Propuesta

Resolución sobre el Registro de Proveedores del Estado (RPE)

Cantidad de Aportes: 6

Cantidad de Apoyos: 102

Fecha de Publicación: 06/07/2023

Fecha de Cierre: 21/07/2023

Versión: 1

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Esta propuesta de resolución tiene como propósito fortalecer la simplificación de trámites y reducir la carga burocrática en los procesos vinculados al Registro de Proveedores del Estado (RPE), al contemplar la aceptación de documentos firmados digitalmente, la notificación electrónica y la verificación de documentación en línea por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas. En ese contexto, facilitará el trámite de la inscripción y actualización en el RPE, para las personas interesadas en hacer oferta de bienes, servicios y obras al Estado a través de los procedimientos de contratación pública previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.

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Comentarios

6 comentarios

  1. Estimados,

    En el Art. 26, Parrafo II, sugiero de que se permita las transcripciones literales de la UNSPSC en las actividades comerciales registradas en el Registro Mercantil. Así como que se establezca un lineamiento claro, que sea de dominio publico y sujeto a consulta publica, lo que consideran “transcripciones literales o patrones consecutivos sin relación”, ya que lo deja a decisión interna del empleado de la DGCP que esté revisando el expediente, sin base para la empresa o persona que esta solicitando su RPE.

    Ambos de esto caso lo sugiero debido a que varias empresas, tanto grandes como MIPYMES, tienen bajo una sola empresa, varias líneas de negocio.

    Ejemplo de grande empresa:
    Centro Cuesto Nacional (CCN), ellos utilizan una sola empresa con una solo RNC para la venta de productos alimenticios, tanto congelados, frescos como enlatados (supermercados nacional), venden muebles y artículos de decoración, así como utensilio de cocina, y electrodomésticos (Casa Cuesta), venden libros (librería cuesta), venden ropa para bebe, artículos para bebes (Bebe Mundo), venden artículos ferreteros, de construcción, candados, entre otros (ferretería cuesta), juguetes (juguetón), ropa para adultos entre otras cosas (Jumbo), y bebidas alcohólicas y servicio de catering (La Bodega).

    Esto mismo pasa en empresas pequeñas como puede ser una tienda de papelería y mercería, las cuales venden artículos de papel, de oficina, artículos de manualidades que incluyen artículos que podrían ser considerados ferreteros (pinzas, cuchillas, cinta métricas), muebles de oficina, madera para modelismo, accesorio de costura, así como servicios que tengan que ver con lo que ofrecen, como servicios educativos, entre otros.

    Estoy de acuerdo que se debe de controlar aquellas empresas que venden desde medicina hasta alquileres de grúas, sin embargo, es importante no dejarlo a consideración interna sin una consulta publica.

    gracias.

  2. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la citada Ley Núm. 340-06, establece que “Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción” (citar completo el artículo)

    CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de referido Reglamento establece que, “Los proveedores que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado deberán completar el formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la documentación requerida de conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas”, siempre respetando el principio de razonabilidad.

    Los requisitos para inscripción/actualización deberían incluirse en instructivos o guías aparte, a los fines de que de encontrarse necesario modificar dichos requisitos, solo modificar el anexo y no la resolución.

    Agregar párrafos en art. 14:

    PÁRRAFO I: Si las personas jurídicas nacionales o extranjeras que solicitan la inscripción o actualización en el Registro de Proveedores del Estado figuran con, tiene una estructura o persona jurídica como otra empresa socia o accionista en su composición, con una participación igual o superior o igual al 1010% deberá presentar los sus documentos constitutivos actualizados para la empresa accionaria. De igual forma, en caso de dificultarse la identificación del Beneficiario final (persona física) se declarará complejo y se le requerirá el llenado de la Declaración Ssimple sobre Beneficiarios Finales.

    PÁRRAFO II: Si en el proceso de la identificación del Beneficiario Final se detectan o verifica la participación de personas que se encuentren dentro del régimen de prohibiciones para contratar con el Estado, establecidos en el artículo 14 de la Lley Núm. 340-06 y sus modificaciones, independientemente en la capa de la estructura jurídica que se encuentre, en caso de inscripción se procederá con el rechazo de la solicitud y en los casos de actualización con se procederá con la suspensión de oficio de su registro de de confirmada a lo estipulado ablecido en el referido artículo.

    PÁRRAFO III: Aquellas personas jurídicas que dentro de su composición accionaria esté una empresa que cotice en la Bolsa de Valores se requerirá el llenado de la Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales, en este formulario se colocara los miembros de administración con sus cargos y a su vez se remitirá copia de sus documentos de identidad y acta de asamblea o documento donde indique que dicha empresa actualmente cotiza en bolsa.

    Agregar artículo en el subcapítulo III: Requisitos particulares de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del
    Estado de personas físicas y jurídicas nacionales:

    ART. XX: Una vez vencido los documentos mencionados en este artículo se procederá con la desactualización automática de los registros afectados, alos fines de mantener organizado y actualizado el Registro de Proveedores del Estado de conformidad a lo establecido en la ley y esta resolución.

  3. Apoyo este documento sin embargo espero avancemos con la actualiación de las normativas para los proceso, tales como solo preentación digital, por lo anti ecológico de las impresiones en papel, verificación de credenciales en línea, homologación obligatoria de los productos a ofrecer al estado por frente del indocal o institución acreditada y no cada institución compra lo que quiere aun este certificado ni funcione.

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      Art. 3
      Considero que deben contemplar los siguientes aspectos…..
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      Párrafo I del art. 5
      En ese párrafo se debe resaltar….
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