Propuesta

Borrador de Resolución sobre Requisitos de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE)

Cantidad de Aportes: 3

Cantidad de Apoyos: 16

Fecha de Publicación: 28/04/2022

Fecha de Cierre: 03/06/2022

Versión: 1

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Esta Resolución tiene como propósito consolidar y actualizar los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE),  para que las personas interesadas en hacer oferta de bienes, servicios y obras al Estado a través de los procedimientos de contratación pública previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, cuenten con toda la información necesaria de manera oportuna, además de continuar fortaleciendo la simplificación de trámites y reducción de carga burocrática administrativa del Estado. La propuesta recoge en un solo documento todas las políticas emitidas por el órgano rector  a la fecha sobre este tema (Resoluciones Núms. PNP-05-2019, PNP-02-2021, PNP-06-2021) e incorpora las principales oportunidades de mejora identificadas, así como algunas novedades.

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Comentarios

3 comentarios

  1. Art.4. Documento Común.
    Considero pertinente aclarar que los documentos comunes son: 1- Formulario para inscripción-actualización en el Registro de Proveedores y cuenta bancaria para fines de pago 2-Formulario de declaración simple (determinar si el documento estándar se denominará en los adelante declaración simple de no prohibición para contratar con el Estado o se denominará declaración simple que indique los beneficiarios finales ( aclarar si la declaración simple beneficiarios finales, es un un nuevo requisito o será la misma declaración simple. ver art. 6, acápite 4.).

    En ese mismo párrafo considero que se podría aclarar lo siguiente:

    1-Sólo en los casos de solicitud de inscripción o actualización de proveedores con registro de cuentas bancarias, se requiere que el documento se encuentre sellado por la empresa y firmado por la persona autorizada para la firma y manejo de las cuentas bancarias )Aclarar que para la inscripción de cuentas bancarias, el Registro de Proveedor del Estado debe estar actualizado.

    2-En el párrafo 1, Sólo debe hacerse mención a la declaración simple, que es el documento que deberá tener firma manuscrita del representante legal de la empresa (gerente o accionista), no necesita sello ni notarización y tener de vigencia 30 días calendarios posterior a su fecha de firma. Asimismo deberá tener la misma dirección de la empresa; tal y como figura en su Registro Mercantil.

    En el art. 5. Agregar que las personas físicas debe agregar su actividad comercial en la DGII o en su Registro Mercantil para personas físicas (en caso de que aplique)

    En el Art. 6. Agregar que el Registro Mercantil debe establecer claramente el objeto social de la empresa; ya que para fines Inscripción o actualización del Registro de Proveedores, el Registro Mercantil es el único que faculta la asignación de las familias o actividades comerciales. (actualmente, las actividades comerciales no son asignadas en base a los estatutos o actas de asambleas, Art. 19).

    En el art. 7 de las ASFL, acápite 1. Determinar si la copia de los estatutos o de la última asamblea, requiere sello de la procuraduría y del ayuntamiento.

    En el Art. 19, Establecer si será un requisito o no, la carta compromiso, en los casos de que el objeto social del Registro Mercantil, sea una transcripción del catálogo de bienes y servicios.

  2. a) Respecto al artículo 4, específicamente el requisito de la “declaración simple de no prohibición para contratar con el Estado”.

    Considero que fue un error eliminar la participación del notario en dicho documento y ahora debería retomarse para fortalecer la integridad del registro de proveedores del Estado. La Ley 140-15 del notariado es muy clara cuando dispone en su artículo 16, párrafo II, que el “El notario podrá dar carácter de autenticidad a las firmas que hayan sido
    otorgadas ante él mediante un acto bajo firma privada”.

    Adicionalmente, dicha ley dispone en su Artículo 31, Párrafo I.- Las declaraciones que los comparecientes hacen ante el notario serán bajo fe de juramento y de decir la verdad. El notario advertirá que, conforme a esta ley, él o los comparecientes que declaren con falsedad, incurren en perjurio.

    Dicho marco legal ayuda a combatir la proliferación de empresas de carpeta que son registradas como proveedoras del Estado sin que nadie esté obligado a responder legalmente por ellas. Si dicho documento no pasa por las manos de un notario, a nadie se le puede imputar el perjurio, en consecuencia, no pasa nada y se siguen registrando empresas fantasmas.

    Si el argumento para eliminar eso en su momento fue que dicho trámite generaba un costo para los proveedores, este es el momento para corregirlo y que cada proveedor busque el notario que le resulte más conveniente. En fin, para tener una “declaración simple” sin notarizar, prefiero mejor eliminar dicho documento.

    b) Respecto al artículo 6. 2, específicamente, la presentación de la “última asamblea celebrada donde se verifique el objeto social, registrada y sellada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente”.

    Considero que no es necesario dicho documento ya que en el artículo 6.1, se pide el Registro Mercantil, que contiene el objeto social y contiene la fecha de la última asamblea celebrada.

    c) Respecto al articulo 6.4, donde se pide otra “declaración jurada simple”.

    Reitero lo expresado anteriormente de que las declaraciones juradas tienen que estar sellada por un notario para darle carácter de autenticidad a las firmas que consten en ella. Articulo 16, parrafo II, Ley 140-15.

    d) Respecto al artículo 23.3, específicamente, el estado de “inhabilitado”, considero que sería bueno incluir que dicha sanción aplica para el porvenir, para recordarles a las entidades contratantes que no es algo retroactivo y en consecuencia, el proveedor puede continuar ejecutando contratos suscritos antes de su inhabilitación y también recibir pagos aun estando inhabilitado.

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