Propuesta

Borrador de resolución que regula el funcionamiento del Comité de Compras y Contrataciones de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones

Cantidad de Aportes: 9

Cantidad de Apoyos: 8

Fecha de Publicación: 28/04/2022

Fecha de Cierre: 03/06/2022

Versión: 1

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La presente resolución tiene por objeto regular el funcionamiento del comité de compras y contrataciones previsto en el artículo 36 del Reglamento de aplicación de la ley de compras y contrataciones aprobado mediante Decreto núm. 543-12, órgano responsable de la organización, conducción y ejecución de los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Restringida, Sorteo de Obras, Comparación de Precios, Subasta Inversa y los casos de excepción, previstos en el artículo 16 y en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.

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Comentarios

9 comentarios

  1. Buenas,

    Sobre el artículo 3 párrafo II: no se entiende a que se refiere, ya que los encargados de ambas áreas son miembros obligatorios del CCC.

    Artículo 5: incluir como responsabilidad del CCC determinar y decidir en conjunto sobre las sanciones aplicables ante incumplimiento de proveedores de acuerdo a la ley; y decidir sobre la adjudicación.

    Saludos.-

  2. Hola,

    Sobre el art. 2, ¿cómo se reglamentará los cambios en el comité de compras luego de conformado por acto administrativo, ya sea por cambios de personal o cambios de administración de la institución? Se añadiría una enmienda al acto administrativo, se creará un acto nuevo si hay cambios del funcionario de mayor jerarquía, por ejemplo?

    Sería una buena práctica incluir que luego de conformado el comité, estos deban de firmar un acuerdo de confidencialidad y de conflicto de interés para reducir los riesgos de prácticas anticompetitivas de los procesos que evalúen.

    Sobre el art. 8, ¿con cuanto tiempo de antelación se debe compartir la información sobre el proceso al comité para su evaluación antes de la reunión? Sería bueno indicarlo.

    Art 10. Párrafo II. El tema del conflicto de interés es ambiguo, el comité debe designar peritos en caso de conflicto de interés, pero de quien? del mismo comité? de la unidad de compras? de los mismos peritos? Surgiero añadir también otros temas como en caso de posible colusión de los oferentes u otras , etc.

    Art. 13. ?No se notifican a todas las instituciones del estado que cuenten con comités de compras tambien, solo a estas instituciones indicadas?

    ¿Cuáles serían las repercusiones administrativas de los miembros del comité en caso de irregularidades? Esto lo establece otro tipo de ley o reglamento? ex. de Administracion Publica, Etica Publica?

    Gracias por compartir

  3. Revisar y corregir el artículo 8 sobre la celebración de reuniones, que dice: “el CCC deberá establecer mediante las políticas instituciones internas…”.

    Para que en lo adelante, se diga y se lea: “… las políticas institucionales internas…”.

  4. Señores DGCP,

    Les invito a revisar el artículo 8 sobre la celebración de reuniones, que dice: “el CCC deberá establecer mediante las políticas instituciones internas…”. Para que en lo adelante, se diga y se lea: “… las políticas institucionales internas…”.

    Saludos.

  5. Buenas,

    Sería bueno establecer en caso de que exista conflictos e indiferencias entre los miembros del comité como estos podrían ser solucionados, de igual forma establecer el procedimiento a aplicar en caso de el comité de no tomara una decisión o existirá un empate.

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