Propuesta
Proyecto de Ley General de Contrataciones Públicas
Cantidad de Aportes: 78
Cantidad de Apoyos: 111
Fecha de Publicación: 21/04/2021
Fecha de Cierre: 26/05/2021
Versión: 1
Este es el proyecto de ley sometido por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional, el cual busca derogar la actual Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, a los fines de adoptar un marco regulatorio moderno que fortalezca la transparencia, los controles y la eficiencia en la materia, transformando las contrataciones públicas en una herramienta para el desarrollo sostenible.
Esta propuesta abarca nuevos principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios dirigidos a maximizar el valor del dinero público en las contrataciones que realicen las entidades públicas contratantes, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y basadas en el interés general para asegurar los fines esenciales del Estado dominicano de garantizar derechos y promover el bienestar de la población.
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¿Cómo funciona?
En esta plataforma las personas pueden emitir sus comentarios, sugerencias u observaciones a propuestas de resoluciones y políticas tendentes a regular el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP).
La Dirección General de Contrataciones Públicas analizará los aportes realizados por la ciudadanía en las propuestas y, a partir de esto, realizará los cambios que considere necesarios para la versión final de los textos.
¿Cómo hago mi aporte?
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- Debajo de cada propuesta puedes dejar tu comentario o aporte sobre la misma. Para referirte a un artículo o párrafo en específico, favor indicar el número del artículo, y si es sobre un párrafo, decir su número y/o a qué artículo pertenece.
- Ejemplo 1:
Art. 3
Considero que deben contemplar los siguientes aspectos…..
- Ejemplo 1:
-
- Ejemplo 2:
Párrafo I del art. 5
En ese párrafo se debe resaltar….
- Ejemplo 2:
- También, en la parte superior de las propuestas puedes pulsar el botón “Apoyo esta propuesta” para indicar que estás de acuerdo con lo expuesto.
Felicidades por el resultado logrado hasta ahora. Estoy segura que el resultado final será el esperado.
Tengo varias observaciones para fines de revisión.
Artículo 44. Causas de contratación por excepción. No se incluye la contratación de publicidad en los medios. ¿Cómo quedarían esas contrataciones?
Artículo 47. Fraccionamiento permitido, se hace referencia al Artículo 18 que trata sobre el Registro de Proveedor del Estado. Revisar a cuál articulo refieren.
Artículo 47. Fraccionamiento permitido, numeral 3 se hace referencia al Artículo 50 y su numeral 15, correspondiendo la referencia al Artículo 44 y su numeral 15.
Artículo 58. Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria, se hace referencia a:
Artículo 61, revisar pues pudiera ser la referencia al Artículo 56.
Artículo 51 con sus numerales 1, 2 y 3.
El artículo 51 no cuenta con numerales 1, 2 y 3. El mismo trata sobre el Plan Anual de Contrataciones (PACC).
Artículo 69. División de las propuestas, hace referencia al Artículo 72 que trata sobre prórrogas a la validez de las ofertas. La referencia debe ser el Artículo 68. Presentación de propuestas.
Artículo 78. Metodología de evaluación y adjudicación refiere al Artículo 37 que trata sobre el Sorteo de Obras.
Artículo 87 plazo máximo para la suscripción de los contratos, se hace referencia al Artículo 78 que trata sobre Metodología de Evaluación y Adjudicacion, debiendo ser la referencia el Artículo 86 y sus párrafos.
Artículo 98. Derechos del proveedor. El contenido indica “la institución contratante tiene los siguientes derechos” debiendo ser “el proveedor tiene los siguientes derechos”.
Gracias por sus comentarios. Saludos.
Saludos y muy buenas noches, en primer lugar les felicito por tan excelente iniciativa de dar participación a los ciudadanos y las entidades que se interesen en esctablecer sus opiniones u sugerencias en el anteproyecto de la nueva ley general de compras y contrataciones públicas, les extiendo mis sinceras felicitaciones por tan excelente anteproyecto y el cual trae consigo grandes novedades y transformaciones en la materia de referencia, hace unos minutos envié mis opiniones al respecto del anteproyecto al correo que hábil para ello, bendiciones infinitas para ustedes. Atte. Heriberto Aragonés.
Gracias por sus comentarios. Saludos.
Orgulloso y satisfecho de su excelente iniciativa.
Esperamos que sea revisada, consensuada y aprobada por el Congreso lo más pronto posible.
Así se hace Patria, felicidades.
Gracias por su apoyo.
Buena tardes
En el art. 109 sobre el equilibrio económico sugiero lo siguiente:
En vez de indexar en función a la divisa extranjera versus la moneda local.
La indexación sea fruto del comportamiento del IPC sectorizado, o sea, el IPC del sector al que se refiera la contratación del bien, servicio u obra adjudicada.
Gracias por su comentario. Saludos.
Buena tardes
En el art. 109 sobre el equilibrio económico sugiero lo siguiente:
La indexación sea fruto del comportamiento del IPC sectorizado, o sea, el IPC del sector al que se refiera la contratación del bien, servicio u obra adjudicada.
Opinamos que los peritos no deben ser asignados ni depender de la institución que realiza los procesos de compras, ademas debería de haber un directorio de peritos con el expertis técnico y la experiencia dependiendo del bien, servicio u obra a contratar, los peritos deberían ser certificados y validados por la DGCP de que tienen los conocimiento suficiente de las leyes y reglamentos que pudieran ser determinantes al momento de hacer las recomendaciones tanto de habilitación técnica como de selección final, cabe destacar que es muy importante que el conocimiento técnico debe de ir acompañado de un conocimiento mínimo de los procesos legales para evitar que por ignorancia realicen recomendaciones que contradigan las leyes y reglamentos de compras de la República Dominicana. Vemos pertinente que los peritos una vez certificados por la DGCP tanto de sus capacidades técnica como legales, los mismos deberían ser asignados aleatoriamente o asignada por la DGCP y no por la institución como ocurre en la actualidad.
Gracias por sus comentarios. Saludos.
Excelente propuesta, estamos 100% de acuerdo con usted.
Art. 25 y otros, en vez de una “i” tiene una l, ejemplo:
Artículo 25. Contratos de blenes. Revisar en toda la propuesta, que se presenta el mismo error “Artículo 147. Fallas técnlcas.”, con un reemplazar se resuelve.
No toca la contratación de publicidad, o se entra en los servicios o se dejara para una Ley especial.
Agregar índice de la Ley.
El párrafo II del art. 45
Propongo que quede así:
Párrafo II. La reglamentación complementaria que establecerá Dirección General de Contrataciones Públicas a la presente ley establecerá cuándo se requerirá un informe pericial previo a la aprobación de una excepción, así como el procedimiento y demás reglas y condiciones aplicables a cada una de ellas.
Comentario: Solo se agrega la responsabilidad expresa a la Dirección General de Contrataciones Públicas de la elaboración y aplicación del reglamento
Numeral 9 del art. 44
9. Proveedores únicos: Las contrataciones de bienes o servicios que solo pueden ser suplidos por una determinada persona física o jurídica. En caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando un cambio de proveedor obligue a la Entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputos, servicios o instalaciones existentes o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborara, gestionara, aprobara ingresos a dicho registro y reglamentara su funcionamiento.
Comentario: Solo se agrega la responsabilidad expresa a la Dirección General de Contrataciones Pública para un registro sobre estos, que genera mucha con función en las investigaciones saber quién determina si es un proveedor único
Del párrafo I del art. 46, propongo quede así:
Párrafo I. Se considera fraccionamiento de la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de una misma sub-clase, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria.
Comentario: Solo se agrega sub-clase en sustitución de rubro, ya que por resolución y conforme el clasificador actual no tiene sentido mantener rubro para después tener que hacer otra resolución de actualización cuando el propio órgano tiene un resolución criticando y actualizando el tema de rubro para clasificar el fraccionamiento.
Verificar que Rubro es una clasificación inadecuada que se actualizo su uso por vía de la resolución núm. 33/2016, ver considerando XI, XVI, XVII y siguientes. Por lo tanto.
Para agregar al numeral 1. Prohibiciones absolutas del art. 22,
L) Las personas jurídicas en las cuales tengan participación societaria otras personas jurídicas con domicilio en paraísos fiscales conforme el listado oficial vigente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a la cual está adherida la República Dominicana, sin importar el porcentaje de dicha participación, o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria.
Estas empresas constituidas en paraísos fiscales impiden la identificación de los que componen la sociedad dando lugar a que pudieran participar oferentes en un mismo proceso, o con conflicto de interés, entre otros, a través de estos medios
Cambiar en art. 48 el pueden por deben
Artículo 48. Lotificación. Para todas las modalidades de contratación establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos deben realizarse por lotes, cuando de conformidad con los estudios previos se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas. En tal caso, las bases de la contratación deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales según la naturaleza de la contratación a realizar.
Comentario: Así se mandaría a la lotificación, cuando se pueda, para asegurar la mayor distribución entre adjudicaciones a empresas, favoreciendo la inclusión y el desarrollo nacional, si se deja como posibilidad no tendrá la misma fuerza mandatario, con esto la norma le dice a las entidades públicas, “Si se puede, debes lotificar, para asegurar la mayor inclusión de empresas, beneficiando de forma más distribuida a distintos agentes económicos, familias y ciudadanos, no puede haber desarrollo sin políticas claras de inclusión a la mayor cantidad de empresas y ciudadanos en base a la racionalidad para que tampoco la contratación pierda sentido económico para los oferentes”.
Sobre el art. 8, se propone,
Artículo 8. Expediente administrativo. De todo procedimiento de contratación deberá generarse un expediente administrativo en las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas en su relación con la Administración y procedimiento administrativo. La reglamentación complementaria a la presente ley establecerá el plazo por el cual debe mantenerse disponible dicho expediente, así como su conservación en formato físico y digital. Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés general.
Comentario: Para que este claro que el reglamento tratara su formato físico y digital del expediente, en el marco de las auditorias es muy conveniente tener archivos digitales que sean fieles a los físicos, por lo tanto, en un reglamento debe abordarse ese tema y dejarlo expresamente establecido ya que contribuirá en temas de fiscalización, teniendo las entidades la obligación expresa de mantener un archivo digital fiel al físico que deben tener listo para cuando se realicen las fiscalizaciones correspondientes.
Artículo 87. Plazo máximo para la suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deben ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Vencidos dichos plazos, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, pueden ejercer las potestades previstas en los párrafos del artículo 78.
Comentario: Revisar la procedencia de citar las potestades del art. 78 respecto al vencimiento de los plazos. Ya que el artículo 78, es de Metodología de evaluación y adjudicación.
Comentario: Es decir, en este artículo no se refiere nada acerca de las acciones de derecho que pueden emplear adjudicatarios o entidad, por lo tanto, sugiero:
Artículo 87. Plazo máximo para la suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deben ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Vencidos dichos plazos, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, pueden ejercer las potestades previstas en los párrafos del artículo 86.
Párrafo: Respecto a la no suscripción del contrato con el primer adjudicatario, por causas imputables al mismo, los peritos, a pedido de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, podrán examinar las demás propuestas, con el objeto de determinar la más conveniente para los intereses institucionales y proceder a la adjudicación, según el orden de mérito o el reporte de lugares ocupados
Comentario: En el artículo 86. Efectos de la adjudicación. Si trata las potestades cuando se dan situaciones de no suscripción del contrato, tanto por parte del adjudicatario o la entidad.
Comentario: El tema de las ADENDAS, no de la adenda desde la óptica las etapas de la contratación, sino del contrato en sí mismo, que es una figura que debe ser bien delimitada para evitar interpretaciones que busquen eludir las modalidades de contratación, al parecer será un tema del Reglamento. Esto en razón que las adendas de los contratos se utilizaron en muchas ocasiones para eludir los procedimientos de selección.
Artículo 201. Suspensión sin disfrute de salario. Se impondrá la sanción suspensión sin goce de salario hasta por tres noventa (90) días al servidor o funcionario público que cometa alguna de las siguientes faltas:
1. Incurrir, dentro de los dos (2) años siguientes a la imposición de una sanción de amonestación, en una nueva infracción de las señaladas en el artículo anterior.
2. No atender ni responder en un tiempo razonable e injustificadamente un requerimiento hecho por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, entre otro conforme corresponda según las leyes que amparen su el ejercicio de sus funciones.
Comentario: La Cámara de Cuentas de la República Dominicana es uno de los órganos que más fiscaliza las entidades públicas del Estado, por lo tanto, es necesario mencionarla y dejar abierto para otras entidades que también tiene facultades de investigación.
Propongo adicionar otra sanción penal:
Artículo 215. El servidor o funcionario público que, durante el ejercicio de sus funciones no aplique Ley General de Contrataciones Públicas cuando corresponda conforme el ámbito de aplicación de esta norma sobre las regulaciones a la actividad pública contractual que emplee fondos públicos, será sancionado con una pena de cuatro (4) a diez (10) años de prisión y multa entre cuatro (4) a diez (10) veces del monto de la suma ofrecida.
Comentario: Las sanciones penales deberían incluir un artículo respecto a los funcionarios que realicen contrataciones grado a grado o no aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, ya que vemos autoridades que no aplican alegremente la ley en sus contrataciones, una sanción para esto, cambiaria esta perspectiva y las autoridades vigilarían que se aplique la ley en todas sus contrataciones, ya que la no aplicación esta sancionada penalmente.
Gracias por sus comentarios. Saludos.
Saludos cordiales:
Leyendo y observando algunas de las nuevas adiciones y/o cambios que se le desean hacer a la actual ley de compras y contrataciones. Por ejemplo vemos que en el Artículo 4: Exclusiones; “Existen muchas Exclusiones a considerar”, que saldrían del ámbito de control de la nueva ley. Realmente no vemos este Anteproyecto de Ley como “una nueva ley de Compras” sino mas bien, una modificación a la ya existente; ley ésta, que se ajustada a la medida para garantizar prácticas que lesionan la intención de participación de igualdad y equidad de muchos de los que desean participar en algunos procesos.
Por ejemplo: hemos visto procesos de compras en los que se excluyeron a casi todos los que quisieron participar, con la simple “Condición de tener una Garantía bancaria o línea de Crédito de 40Millones de pesos” y, esto para una sencilla readecuación de oficinas de una institución. O por ejemplo, “el haber realizado trabajos en los últimos 3 años por unos 300millones de pesos”. O que, con la discrecionalidad de un perito “Elegir al Oferente que mejor represente los intereses de la Institución”; entre otras muchas barbaridades.
También vemos el caso de un Gasto Excesivo para las finanzas públicas, y es, la alarmante anterior y actual contratación de “Publicidad redundante y repetida por varias instituciones”; una millonada diaria que no tiene límites; así como también las “Compras exageradas de Combustible”, que no es mas que para una repartidera interna del mismo y de manera discrecional entre los funcionarios y personal favorecido en dichas instituciones, que para uso de la misma es muy poco el que se ve.
Otra acotación es la siguiente: si una institución funciona en una instalación o local rentado (Alquilada) a un particular y se está pagando una super millonaria suma que al final de dos o tres años suma el costo del mismo local, le resultaría más económico que se compre y/o construya una nueva y propia instalación, ¿Por qué esto no se puede hacer?. Es solo que la DGCC investigue y analice esos varios casos existentes actualmente y tomen carta en el asunto, y así saldría ganado el estado dominicano…. gracias por su tiempo.
Gracias por sus comentarios.
Con relación a las presentaciones de las ofertas Técnicas en las cuales vemos una solicitud de documentacion excesiva, se podría considerar que la DGCP realice una base de datos donde las empresas carguen al portal en una única presentación toda la documentación legal tal como: estatutos, registro mercantil, estados financieros anuales, ademas que las instituciones puedan realizar una revisión de las certificaciones de DGII y TSS digitalmente.
Este comentario va en base a que se deben llenar un sin numero de formularios con datos de la licitación en curso los cuales se traducen en un costo de impresiones o en su defecto escaneo de archivos que aumentan el costo de participación para MIPYMES.
También considerar un formulario único en el cual que plasmada toda la información necesaria para la simplificación de la entrega de los documentos de la licitación ya que esta parte se reduce a un menor costo para preparar ofertas y por tal razón aumenta la posibilidad de participación de las MIPYMES.
Saludable considerar la revisión de los formularios de personal SNCC.D.045 Y SNCC.D.048, ya que estos formularios cumplen un rol repetitivo en la información de proyectos, sin considerar que la empresa debe aportar una certificación de experiencia y es quien realmente debe ser responsable de que el personal a emplear en el proyecto cumpla los estándares de experiencia y capacidad técnica.
Otro punto a considerar es la revisión de la experiencia en las solicitudes de las instituciones ya que muchas veces solicitan una experiencia especifica para tomar un ejemplo (Construccion de Aceras y Contenes) y una empresa que realiza proyectos de (Torres de Apartamentos) no califica porque no ha realizado aceras y contenes (una actividad mas compleja que una torre de 10 niveles).
Otro tema a revisar es la parte de las impugnaciones ya que debería ser un proceso mas simple debido a que no todas las empresas pueden consultar con un especialista para sustentar un expediente de impugnación a un proceso
Gracias por sus comentarios.
LOS MINISTERIOS , DIRECCIONES GENERALES, AUTONOMOS O DESCENTRALIZADOS DEBEN ADQUIRIR BIENES Y/O SERVICIOS EN LA REGIÓN , PROVINCIAS , MUNICIPIOS U OTRAS DEMARCACIÓN TERRITORIAL QUIEN TIENEN OFICINAS O ASIENTOS , DEBEN DE ADQUIRIRLOS DE AHÍ PARA FOMENTAR A LAS MIPYMES COMO LO ESTABLECE EL DECRETO 164-13.
2-APARTE DEL PORTAL TRANSACCIONAL LAS OFERTAS DE COMPRAS DEBEN DE ESTAR EN LA PAGINA WEB DE MANERA OBLIGADA DE LA INSTITUCION .
3-LAS CD , CM O DEBAJO DE UMBRAL DEBEN TENER UNA PUBLICIDAD MÍNIMA DE 3 DÍAS EN EL PORTAL DE LA DGCP Y DE LA INSTITUCIÓN QUE LA PRESENTA PARA EVITAR QUE LA SUBAN VIERNES A LAS 4PM A LA HORA DE CIERRE DE LA INSTITUCION Y ABRIRLA A LAS 8AM DEL LUNES SIGUIENTE DIRIGIDA A UNA DETERMINADA EMPRESA.
4-EN LA MEDIDA QUE SEA POSIBLE DEBEN DE COMPRAR POR ITEMS Y NO POR LOTES PARA DARLE MAYOR OPORTUNIDAD A LAS MIPYMES , ADEMAS DE QUE SE CONSIGUEN MEJORES PRECIOS Y MEJOR CALIDAD EN LOS BIENES Y SERVICIOS A ADQUIRIR.
5-LA DGCP DEBE DE EVITAR QUE SE HAGAN PLIEGOS DIRIGIDAS A UNA EMPRESA X Y DETERMINADA CUANDO PONEN DOCUMENTOS O CONDICIONES IMPOSIBLES DE CUMPLIR Y SOLO ESA EMPRESA X PUEDE CUMPLIRLA .
LO MISMO CUANDO PONEN PLAZO DE ENTREGA A LARGO PLAZO(MAS DE 3 MESES) CUANDO YA HAN HECHO LA ADJUDICACIÓN .
6- CUANDO SE HACE UN PLIEGO POR LOTE SOLO SE DIRIGE A ALGUIEN DETERMINADO O UNA GRAN EMPRESA E IMPIDE QUE SE PRESENTEN OFERTAS POR ITEM DANDO UN BUEN PRECIO Y BUENA CALIDAD .
6- LOS SERVICIOS DE FUMIGACION , DESINFECCION , JARDINERIAS ,REPARACIONES , REMODELACIONES, MANTENIMIENTOS Y OTROS DEBEN DE REALIZARLOS CON EMPRESA LOCALES Y NO DE LA CAPITAL QUE SOLO AUMENTAN LAS OFERTAS ECONOMICAS PORQUE PAGAN DIETAS, COMBUSTIBLES Y OTROS VIATICOS .
7- LOS MINISTERIOS , DIRECCIONES GENERALES Y OTRAS DEBEN EXIGIR A LAS EMPRESAS QUE DAN SERVICIOS LAS CERTIFICACIONES MINIMAS QUE DAN MISPAS , MIMARENA ,DGCP, AGRICULTURA PARA OPERAR EN EL PAIS Y NO UTILIZAR LOS QUE NO TIENEN ESOS REQUISITOS .
8- LA DGCP DEBE EVITAR QUE LAS GRANDES COMPRAS SOLO SE HAGAN EN LA CAPITAL PARA DISTRIBUIRLA EN TODO EL PAIS , HABIENDO MIPYMES EN ESAS REGIONES , PROVINCIAS O MUNICIPIOS.
9- LA GARANTIA BANCARIA ES UNA MANERA DE IMPEDIR QUE UNA MIPYME HAGA UNA OFERTA ECONOMICA VIABLE POR LOS IMPOSIBLES REQUISITOS QUE PIDE EL BANCO A ELLA Y SOLO LO CUMPLE UNA GRAN EMPRESA DONDE EL 60 A 70% DEL PAIS SOMOS MIPYMES.
LA DGCP DEBE VELAR O MODIFICAR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 164-13 PARA EL FOMENTO DE LAS MIPYMES REGIONALES EN EL PAIS.
10- LA DGCP DEBE VELAR PARA QUE LOS PLIEGOS SE HAGAN CON NORMAS NACIONALES CUANDO SE SOLICITA UN BIEN O SERVICIO Y NO CON NORMAS FUERA DEL PAIS QUE EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE EN EL PAIS NO LA HA APROBADO COMO HA SUCEDIDO EN ALGUNOS CASOS.
11- LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS ,DESCENTRALIZADAS,FUNDACIONES, BANCOS ,FIDUCIARIAS,AFP, ARS DIRECCIONES GENERALES ,MINISTERIOS, AYUNTAMIENTOS, DIVISION TERRITORIAL NO IMPORTA LA QUE SEA QUE RECIBAN FONDOS DEL ESTADO,PUBLICO, O A TRAVES DE IMPUESTOS DEBEN SER DIRIGIDA POR LA LEY DE LA DGCP
Gracias por sus comentarios. Saludos.
1- Inicialmente, la ley no establece un índice.
2- En cuanto al capitulo V, Modalidades de contratación, ninguno de sus articulo menciona la modalidad de contratación de las concesiones como lo establece el articulo 47, de la ley actual 340-06. el cual cita de la siguiente manera:
Art. 47, ley 320-06: La licitación publica nacional o internacional será el único procedimiento de selección para la contratación de concesiones, sea cual fuera la modalidad, a la que podrán presentarse personas, firmas, o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas.
Recomendación: Este articulo debe ser incluido, ya que es de suma importancia establecer este tipo de modalidad para la contratación de concesiones y así evitar que las instituciones recurran a otros procesos mas simples para llevar a cabo este tipo de procedimiento tan complejo.
3- El anteproyecto no menciona las compras por debajo del umbral.
4- El articulo 34 del anteproyecto, nos manda a los numerales 2,3, y 4 del articulo 30, pero en este articulo no existen los mencionados numerales.
5- El articulo 47, hace mención del procedimiento de excepción de contrataciones directas y hace referencia al articulo 50, numeral 15, pero el articulo 50, no tiene numeral 15, tiene numeral 1,2 3, y se refiere al procedimiento de contratación.
6- Según lo establecido en el articulo 75, numeral 5, el cual establece que las ofertas económica sobre B, debe ser conocida en fecha y hora distinta a la oferta técnica sobre A, así mismo el numeral 6, del referido articulo, establece que que: La reglamentación complementaria a la presente ley establecerá los detalles adicionales para la apertura de las ofertas y los caso en los que no será requerida la presencia de notario publico, ni otras reglas de publicidad, pero el anteproyecto dice (notario pública, corregir error de género).
6.1. En virtud de lo expuesto en el punto 6, existe una discrepancia entre el proyecto de ley propuesto y el reglamento de aplicación 543-12, ya que el referido reglamento establece que: Las licitaciones publicas e internacionales podrán realizarse en una o dos etapas, cuando se trate de licitación pública en dos etapas la apertura de la oferta técnica y económica se realizaran por medio separados; cuando se trate de licitación publica de una etapa, la apertura de la oferta técnica y económica, se realizaran en un mismo acto. En ambos casos, solo se procederá a la apertura de las oferta económica de los oferentes que hayan quedado habilitados en el proceso de evaluación técnica.
Las licitaciones publicas serán de dos etapas para los procesos de compras que por el alto grado de complejidad del objeto a contratar amerite un lapso de tiempo mas largo para su evaluación.
Sugerencia: Debe revisarse la discrepancia valga la redundancia, que existe entre la ley y el reglamento de aplicación 543-12, en este aspecto, tomando en cuenta que el reglamento tiene como finalidad, facilitar y regular la aplicación de una ley, por tanto, no puede existir diferencias entre el reglamento y la ley, en vista de que esto traerá confusión para las entidades contratantes, ya que no sabrán si pueden o no llevar a cabo la simple o doble apertura en un proceso, así mismo, cabe resaltar que las entidades contratantes son las únicas que pueden determinar según lo establecido en el reglamento, cuando en un proceso procede la simple o doble apertura.
En otro orden, en bueno observar, que ni la ley actual 340-06, ni el reglamento 543-12, como tampoco el Anteproyecto propuesto, establece la doble apertura en los procesos de comparación de precios, solo lo establece para las licitaciones, por favor observar esta parte, que sea la institución contratante la que determine el tipo de apertura, en razón de que las dobles aperturas encarecen el gasto de la institución contratante, por ende, las mismas deben realizarse solo cuando el tipo de bien o servicio lo requiera, segun la ley actual..
7- El articulo 124, no hace mención de la garantía de buen uso del anticipo, será excluida? entiendo que esta garantía es muy importante al momento de que las instituciones realizan pago del 20% de anticipo.
Muchas gracias
Gracias por sus comentarios. Saludos.
Por medio de la presente remito mi opinión del Anteproyecto de Ley General de Contrataciones Publica. Agradecemos que nos den la oportunidad de dar nuestra opinión en este gran provecho.
Luego de verificar la Presente Ley 340-06 sobre Compras Y Contrataciones promulgada en el 2006 y resoluciones creadas por el Órgano Rector de Compras y Contrataciones, teníamos pendiente hacer algunas recomendaciones para la Reforma a la Ley de Compras y Contratación, las cuales algunas ya estaban incluidas en el Anteproyecto a la Ley General de Contrataciones Publica.
Era necesario una modificación a esta ley, ya que a lo largo de estos 16 años de ser aprobada la LEY NO. 340-06 se han tenido que crear muchas resoluciones, para llenar las ambigüedades o vacíos de esa ley, que no permitía que fuera totalmente cumplida en todas las situaciones presentadas.
Este anteproyecto de la Ley General de Contrataciones Publica esta para cerrar las brechas de corrupción, dar forma algunos artículos que estaban ambiguos y agregar muchos puntos importantes que no estaban incluidos en la Ley actual y eran necesarios.
En este informe de opinión estaremos incluyendo las siguientes observaciones:
I- Artículos importantes que deberían estar Anteproyecto de la Ley General de Contrataciones Publica.
II- Errores de forma o información errónea.
III- Resaltar algunos artículos importantes incluidos en el Anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas
I- ARTÍCULOS IMPORTANTES QUE DEBERÍAN ESTAR EN EL ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICA.
Existen algunos artículos de la presente ley que no están incluidos en el Anteproyecto de la Ley General de Contrataciones Publica y desde el punto de vista del buen ejercicio de las funciones de las instituciones, sería importante estuvieran incluidas en la modificación de la Ley de Contrataciones Públicas.
El Artículo 4 del anteproyecto de Ley se refiere a las compras que son excluida del cumplimiento de la Ley de Contrataciones públicas. Entre esas están:
A. Los tratados internacionales.
B. Las operaciones de crédito público, que se regirán por su normativa especial.
C. La adquisición de vacunas en caso de pandemia.
D. Los contratos de venta o arrendamiento de bienes del Estado.
E. Los contratos sujetos a la reglamentación de la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, y los contratos de concesión.
F. Las contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o de oficinas para el servicio exterior.
G. Los convenios de colaboración o gestión, cuyo objeto no implique adquisición ni lucro para ninguna de las partes.
H. La contratación de notarios, alguaciles e intérpretes judiciales, para la prestación de servicios de su competencia prevista en las leyes.
I. Cualquier otra modalidad de contrataciones reglamentadas por leyes o regímenes especiales.
NOTA: LA SUGERENCIA ES QUE SEA INCLUIDO LO SIGUIENTE EN EL ART 4.
1- La adquisición de bienes o servicios en el extranjero en caso de una catástrofe natural en el país o estando la Nación en Estado de Excepción, Emergencia o Seguridad Nacional. Esto sería cumplido si ninguna empresa privada o pública, pudiera suplir los bienes o servicios solicitado. (El país tendría que estar en estado de emergencia nacional mediante decreto).
2- Actividades de compra y venta entre las instituciones públicas.
3- Las compras con fondos de caja chica, siendo este regido por una política especial de uso. (donde se debe incluir que está aprobado adquirir vía caja chica, hasta que porcentaje del monto autorizado de cada fondo rotatorio se puede utilizar hacer una compra o un pago por un servicio). Nota: esta sugerencia de incluir este artículo solo sería nula si es sustituido por el Art 44 numeral 15.
4- Agrega en el numeral No. 2 del Art 4. La contratación de los servidores públicos, los cuales se regirá por sus respetivas leyes y/o normativa.
5- La contratación de servicios de comunicación (Voz, Data y Cable).
Nota: Dentro del numeral no. 9 del Art 4. Cualquier otra modalidad de contratación reglamentadas por leyes o regímenes especiales, se puede agregar lo siguiente:
SUGERENCIA DE NUEVOS ARTÍCULOS
6- Sería importante mantener el expediente en físico o digital, por el tiempo que establezca el órgano rector. Esta información para fines de auditoria posteriores. (Posiblemente con la información colocada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Publica el órgano rector entendería que por la era digital, no sea necesario la documentación en físico, varios años).
7- Permitir una adjudicación de un proceso, si el monto adjudicado sobrepasa hasta un 10% del monto indicado en el umbral. Se recomienda incluir en el anteproyecto de Ley, que luego de que sean abiertas las ofertas económicas de un proceso, sin importar las modalidades presentadas en el Art. 34, se pueda realizar la adjudicación de un proceso, si la oferta adjudicada cumple con todos los requerimiento y el valor de la oferta sobrepase hasta un 10% del umbral para cada modalidad de contratación y el proceso no tenga que volver a relanzarse; Esta opción sería valido cuando existan más de 1 oferta. (Esta sugerencia, porque en el proyecto de ley no hace referencia a este posible caso.)
8- Debe ser incluido en el anteproyecto de Ley los tiempos estimados para la entregas de las garantías en las contrataciones públicas y especificar bajo qué condiciones debe ser entregadas o modalidades de contratación. Esta información pudiera ser incluida en el Artículo 125. Vigencia, monto y devolución.
9- Sería importante incluir que la publicidad de los procesos por exclusividad mencionados en el Art. 44 en el numeral 4 Situaciones de urgencia, que tengan un monto similar al umbral en la modalidad de Licitaciones Públicas, tenga que cumplir con las medidas de publicidad de modalidad Licitación Pública.
10- Agregar en el Artículo 5. Definiciones. Rubro: Clasificación en atención al bien, servicio y obra a adquirir dentro del proceso de compra, que se corresponda con el 3er nivel “clase” del clasificador.
11- En los siguientes Artículos: Artículo 65. Aclaraciones sobre las bases de la contratación; Artículo 67. Adendas o enmiendas a las bases de la contratación y Artículo 74. Subsanación y aclaración de las ofertas, sugiero que sean incluido en estos artículos (Esa notificación puede realizarse de manera física, electrónica a través del escritorio virtual, el correo electrónico vinculado a los oferentes en el Registro de Proveedor del Estado o correo facilitado por la empresa para notificaciones de ese proceso), como lo estipula el Artículo 85. Notificación de la adjudicación.
12- Que sea agregado el nombre del puesto del responsable del contrato en el Artículo 15. Responsables del contrato.
13- Agregar un numeral 16 al Articulo 44. Causas de contratación por excepción. Compras destinadas a promover el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas.
14- Modificar o agregar en el Parrado I del Artículo 46. Fraccionamiento prohibido. (Agregar la palabra clase o sustituir la palabra rubro)
15- Párrafo I. Se considera fraccionamiento de la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro (clase), de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria.
16- Las contrataciones de colocación de publicidad, sugiero que sea incluida en compra `por exclusividad.
II- ERRORES DE FORMA O INFORMACIÓN ERRÓNEA.
1- Errores de forma en el Art. 4 Tienen solo 9 numerales y menciona 11 (Deben verificar si por error los numerales 3 y 4 no fueron publicados o fue error en la edición de este).
2- También en el Artículo 34. Régimen de publicidad internacional de convocatorias, existe un error refiriéndose a los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 30. Contratos mixtos posiblemente indicados estos numerales del Artículo 31. Modalidades de contratación y no al Artículo 30 que no tienen numerales.
3- El Anteproyecto está divido en Capítulos y Secciones, al Capítulo II le sigue el Capítulo IV, por error.
4- Entiendo que en el Artículo 62. Publicidad de la convocatoria, existe un error en el Párrafo, menciona los numerales 2, 3 y 4 del Art 25, pero debe referirse al Artículo 31. Modalidades de contratación. Porque el Art. 25 solo tiene 2 numerales y es de Contratos de bienes.
5- Error en el numeral 3 del Artículo 47. Fraccionamiento permitido. No. 3 Se trate de procedimientos de excepción previstos en la presente ley y su reglamentación complementaria, que no hayan sido previamente planificados y que cuente con su debida disponibilidad presupuestaria. Se excluye de esta posibilidad el procedimiento de excepción de contrataciones directas previsto en el numeral 15, artículo 50 de la presente ley. El artículo al que debe hacer referencia es al Articulo 44. Causas de contratación por excepción.
6- En el Art. 64 Agregar negrita al numeral no. 3.
7- Todos los Artículos que solo tienen un (1) párrafo no son numerados, solo es numerado cuando tienen dos (2) o más. Pero en el caso de los Art 40, 69 y 82 tienen incluido párrafo 1, siendo estos los únicos.
8- No tiene Artículo 93 y 94. Del Artículo 92 sigue al Artículo 95.
9- El Anteproyecto no tiene Artículo 143 y 144. Del Artículo 142 sigue al Artículo 145.
10- Agregar negrita al Artículo 185. Recurso jerárquico impropio.
11- En el Art 201 debe ser corregido lo que dice: hasta por tres noventa (90) días, en vez de (hasta por noventa (90) días).
12- Por error el anteproyecto tienen dos Capítulos V: CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO Y REGLAS y CAPÍTULO V REGLAS ESPECIALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
III- RESALTAR LOS PUNTOS O ARTICULOS INCLUIDOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
1- Es importante resaltar que fuera incluido en el anteproyecto de ley el Artículo 14. Prohibición de delegación de competencia. Con este artículo se puede ahorrar el pago por comisión a otras instituciones por hacer las funciones de compra, donde las instituciones pueden utilizar esos fondos para el buen funcionamiento de la institución.
2- En el Articulo 18 Párrafo II. Indica que Las personas físicas o jurídicas extranjeras que participen como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley, no necesitan estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, salvo en caso de que se encuentren domiciliadas en la República Dominicana. Sin embargo, si resultan adjudicatarias, deben, previa suscripción del contrato, obtener el registro correspondiente atendiendo al procedimiento establecido al efecto.
3- Artículo 21. Habilitación mediante precalificación. La habilitación de oferentes puede producirse a través de un sistema de precalificación anterior e independiente de los procedimientos de contratación, en el cual se realiza una evaluación previa correspondiente a las credenciales, experiencias, perfil profesional y empresarial y demás requisitos previstos, quedando habilitados para futuros procedimientos. Con este Artículo se estaría logrando una mayor participación en los procesos.
4- Desde el Artículo 31 hasta el Artículo 45 están las diferentes Modalidades de Contratación.
5- Fueron incluidos los fraccionamientos en las contrataciones desde el Artículo 46 al Artículo 48.
6- Es bueno resaltar la inclusión del Artículo 52. Estudios previos. En este se indica que las áreas requirentes deben hacer investigaciones previas, antes de hacer la solicitud de lo solicitado.
7- También todo lo relacionado con la etapa Precontractual de puede verificar desde Art 51 hasta el Art 87. Aquí podemos ver todos las pautas desde la elaboración del PAC hasta la notificación de adjudicación, dejando bien detallados los pasos a agotar para cada etapa y como deben ser realizadas.
8- En el Artículo 108. Modificación de los contratos. Se puede verificar que existe mucha diferencia entre lo estipulado en la Ley vigente y el Anteproyecto. En el Anteproyecto refiere que las modificaciones en el contrato se pueden realizar en dos ocasiones
1. Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en las bases de la contratación de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación. En estos casos, la modificación no puede implicar una variación de más de un veinte por ciento (20%) del precio inicial.
2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles o razones de interés público sobrevinientes que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad vinculada con el interés general. En estos casos, la modificación no puede implicar una variación de más de un cuarenta por ciento (40%) del precio inicial.
9- Fueron modificadas las condiciones especiales para las Mipymes, así ayudando al fomento y desarrollo de las mismas. L as instituciones contratantes deben reservar el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Por igual fue incluido reglas especiales con fines de que pueda desarrollar ese sector y también se incluyó una penalidad en caso de incumplimiento. Esto está estipulado en el Art 131:
Artículo 131. Reglas especiales de garantías. Para el régimen de garantías en las contrataciones con micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) se aplican las siguientes reglas:
1. Las instituciones contratantes solo pueden exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras.
2. No se requiere la garantía de seriedad de oferta.
Párrafo. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, pierde los beneficios allí establecidos por un periodo de dos (2) años.
10- Fueron incluidas en el Anteproyecto de Ley general de Contrataciones Publica:
– Reglas especiales para el fomento y desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
– Reglas para contrataciones en el marco de programas para alivio de la pobreza.
– Condiciones especiales para la ejecución de la contratación.
– Contrataciones públicas en los gobiernos locales.
– Régimen y procedimiento de investigación administrativa.
– De la dirección general de contrataciones pública. En esta sección existen dos puntos en los que no estoy de acuerdo dentro del artículo 166. Atribuciones.
Numeral 7. Crear y aprobar, previa opinión favorable del Ministerio de Administración Pública, la estructura interna de cargos y puestos. No estoy de acuerdo porque el Ministerio de Administración Publica en quien regula los cargos que deben existir en la Administración Pública, y la Dirección General de Compras y contrataciones puede hacer sugerencias, no crear y aprobar.
Numeral 15. Interpretar mediante dictamen, en caso de ambigüedad, los actos administrativos dictados en el contexto de un procedimiento de contratación. En tiendo que sería Sugerir la modificación de actos administrativos.
11- Sanciones disciplinarias para los servidores públicos y los proveedores
12- Responsabilidades de los comité de compra
Gracias por sus aportes. Saludos.
Por medio de la presente remito mi opinión del Anteproyecto de Ley General de Contrataciones Publica. Agradecemos que nos den la oportunidad de dar nuestra opinión en este gran provecho.
Luego de verificar la Presente Ley 340-06 sobre Compras Y Contrataciones promulgada en el 2006 y resoluciones creadas por el Órgano Rector de Compras y Contrataciones, teníamos pendiente hacer algunas recomendaciones para la Reforma a la Ley de Compras y Contratación, las cuales algunas ya estaban incluidas en el Anteproyecto a la Ley General de Contrataciones Publica.
Era necesario una modificación a esta ley, ya que a lo largo de estos 16 años de ser aprobada la LEY NO. 340-06 se han tenido que crear muchas resoluciones, para llenar las ambigüedades o vacíos de esa ley, que no permitía que fuera totalmente cumplida en todas las situaciones presentadas.
Este anteproyecto de la Ley General de Contrataciones Publica esta para cerrar las brechas de corrupción, dar forma algunos artículos que estaban ambiguos y agregar muchos puntos importantes que no estaban incluidos en la Ley actual y eran necesarios.
En este informe de opinión estaremos incluyendo las siguientes observaciones:
I- Artículos importantes que deberían estar Anteproyecto de la Ley General de Contrataciones Publica.
II- Errores de forma o información errónea.
III- Resaltar algunos artículos importantes incluidos en el Anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas
I- ARTÍCULOS IMPORTANTES QUE DEBERÍAN ESTAR EN EL ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICA.
Existen algunos artículos de la presente ley que no están incluidos en el Anteproyecto de la Ley General de Contrataciones Publica y desde el punto de vista del buen ejercicio de las funciones de las instituciones, sería importante estuvieran incluidas en la modificación de la Ley de Contrataciones Públicas.
El Artículo 4 del anteproyecto de Ley se refiere a las compras que son excluida del cumplimiento de la Ley de Contrataciones públicas. Entre esas están:
A. Los tratados internacionales.
B. Las operaciones de crédito público, que se regirán por su normativa especial.
C. La adquisición de vacunas en caso de pandemia.
D. Los contratos de venta o arrendamiento de bienes del Estado.
E. Los contratos sujetos a la reglamentación de la Ley núm. 47-20, de Alianzas Público-Privadas, y los contratos de concesión.
F. Las contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o de oficinas para el servicio exterior.
G. Los convenios de colaboración o gestión, cuyo objeto no implique adquisición ni lucro para ninguna de las partes.
H. La contratación de notarios, alguaciles e intérpretes judiciales, para la prestación de servicios de su competencia prevista en las leyes.
I. Cualquier otra modalidad de contrataciones reglamentadas por leyes o regímenes especiales.
NOTA: LA SUGERENCIA ES QUE SEA INCLUIDO LO SIGUIENTE EN EL ART 4.
1- La adquisición de bienes o servicios en el extranjero en caso de una catástrofe natural en el país o estando la Nación en Estado de Excepción, Emergencia o Seguridad Nacional. Esto sería cumplido si ninguna empresa privada o pública, pudiera suplir los bienes o servicios solicitado. (El país tendría que estar en estado de emergencia nacional mediante decreto).
2- Actividades de compra y venta entre las instituciones públicas.
3- Las compras con fondos de caja chica, siendo este regido por una política especial de uso. (donde se debe incluir que está aprobado adquirir vía caja chica, hasta que porcentaje del monto autorizado de cada fondo rotatorio se puede utilizar hacer una compra o un pago por un servicio). Nota: esta sugerencia de incluir este artículo solo sería nula si es sustituido por el Art 44 numeral 15.
4- Agrega en el numeral No. 2 del Art 4. La contratación de los servidores públicos, los cuales se regirá por sus respetivas leyes y/o normativa.
5- La contratación de servicios de comunicación (Voz, Data y Cable).
Nota: Dentro del numeral no. 9 del Art 4. Cualquier otra modalidad de contratación reglamentadas por leyes o regímenes especiales, se puede agregar lo siguiente:
SUGERENCIA DE NUEVOS ARTÍCULOS
6- Sería importante mantener el expediente en físico o digital, por el tiempo que establezca el órgano rector. Esta información para fines de auditoria posteriores. (Posiblemente con la información colocada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Publica el órgano rector entendería que por la era digital, no sea necesario la documentación en físico, varios años).
7- Permitir una adjudicación de un proceso, si el monto adjudicado sobrepasa hasta un 10% del monto indicado en el umbral. Se recomienda incluir en el anteproyecto de Ley, que luego de que sean abiertas las ofertas económicas de un proceso, sin importar las modalidades presentadas en el Art. 34, se pueda realizar la adjudicación de un proceso, si la oferta adjudicada cumple con todos los requerimiento y el valor de la oferta sobrepase hasta un 10% del umbral para cada modalidad de contratación y el proceso no tenga que volver a relanzarse; Esta opción sería valido cuando existan más de 1 oferta. (Esta sugerencia, porque en el proyecto de ley no hace referencia a este posible caso.)
8- Debe ser incluido en el anteproyecto de Ley los tiempos estimados para la entregas de las garantías en las contrataciones públicas y especificar bajo qué condiciones debe ser entregadas o modalidades de contratación. Esta información pudiera ser incluida en el Artículo 125. Vigencia, monto y devolución.
9- Sería importante incluir que la publicidad de los procesos por exclusividad mencionados en el Art. 44 en el numeral 4 Situaciones de urgencia, que tengan un monto similar al umbral en la modalidad de Licitaciones Públicas, tenga que cumplir con las medidas de publicidad de modalidad Licitación Pública.
10- Agregar en el Artículo 5. Definiciones. Rubro: Clasificación en atención al bien, servicio y obra a adquirir dentro del proceso de compra, que se corresponda con el 3er nivel “clase” del clasificador.
11- En los siguientes Artículos: Artículo 65. Aclaraciones sobre las bases de la contratación; Artículo 67. Adendas o enmiendas a las bases de la contratación y Artículo 74. Subsanación y aclaración de las ofertas, sugiero que sean incluido en estos artículos (Esa notificación puede realizarse de manera física, electrónica a través del escritorio virtual, el correo electrónico vinculado a los oferentes en el Registro de Proveedor del Estado o correo facilitado por la empresa para notificaciones de ese proceso), como lo estipula el Artículo 85. Notificación de la adjudicación.
12- Que sea agregado el nombre del puesto del responsable del contrato en el Artículo 15. Responsables del contrato.
13- Agregar un numeral 16 al Articulo 44. Causas de contratación por excepción. Compras destinadas a promover el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas.
14- Modificar o agregar en el Parrado I del Artículo 46. Fraccionamiento prohibido. (Agregar la palabra clase o sustituir la palabra rubro)
15- Párrafo I. Se considera fraccionamiento de la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro (clase), de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria.
16- Las contrataciones de colocación de publicidad, sugiero que sea incluida en compra `por exclusividad.
II- ERRORES DE FORMA O INFORMACIÓN ERRÓNEA.
1- Errores de forma en el Art. 4 Tienen solo 9 numerales y menciona 11 (Deben verificar si por error los numerales 3 y 4 no fueron publicados o fue error en la edición de este).
2- También en el Artículo 34. Régimen de publicidad internacional de convocatorias, existe un error refiriéndose a los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 30. Contratos mixtos posiblemente indicados estos numerales del Artículo 31. Modalidades de contratación y no al Artículo 30 que no tienen numerales.
3- El Anteproyecto está divido en Capítulos y Secciones, al Capítulo II le sigue el Capítulo IV, por error.
4- Entiendo que en el Artículo 62. Publicidad de la convocatoria, existe un error en el Párrafo, menciona los numerales 2, 3 y 4 del Art 25, pero debe referirse al Artículo 31. Modalidades de contratación. Porque el Art. 25 solo tiene 2 numerales y es de Contratos de bienes.
5- Error en el numeral 3 del Artículo 47. Fraccionamiento permitido. No. 3 Se trate de procedimientos de excepción previstos en la presente ley y su reglamentación complementaria, que no hayan sido previamente planificados y que cuente con su debida disponibilidad presupuestaria. Se excluye de esta posibilidad el procedimiento de excepción de contrataciones directas previsto en el numeral 15, artículo 50 de la presente ley. El artículo al que debe hacer referencia es al Articulo 44. Causas de contratación por excepción.
6- En el Art. 64 Agregar negrita al numeral no. 3.
7- Todos los Artículos que solo tienen un (1) párrafo no son numerados, solo es numerado cuando tienen dos (2) o más. Pero en el caso de los Art 40, 69 y 82 tienen incluido párrafo 1, siendo estos los únicos.
8- No tiene Artículo 93 y 94. Del Artículo 92 sigue al Artículo 95.
9- El Anteproyecto no tiene Artículo 143 y 144. Del Artículo 142 sigue al Artículo 145.
10- Agregar negrita al Artículo 185. Recurso jerárquico impropio.
11- En el Art 201 debe ser corregido lo que dice: hasta por tres noventa (90) días, en vez de (hasta por noventa (90) días).
12- Por error el anteproyecto tienen dos Capítulos V: CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO Y REGLAS y CAPÍTULO V REGLAS ESPECIALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
III- RESALTAR LOS PUNTOS O ARTICULOS INCLUIDOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
1- Es importante resaltar que fuera incluido en el anteproyecto de ley el Artículo 14. Prohibición de delegación de competencia. Con este artículo se puede ahorrar el pago por comisión a otras instituciones por hacer las funciones de compra, donde las instituciones pueden utilizar esos fondos para el buen funcionamiento de la institución.
2- En el Articulo 18 Párrafo II. Indica que Las personas físicas o jurídicas extranjeras que participen como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley, no necesitan estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, salvo en caso de que se encuentren domiciliadas en la República Dominicana. Sin embargo, si resultan adjudicatarias, deben, previa suscripción del contrato, obtener el registro correspondiente atendiendo al procedimiento establecido al efecto.
3- Artículo 21. Habilitación mediante precalificación. La habilitación de oferentes puede producirse a través de un sistema de precalificación anterior e independiente de los procedimientos de contratación, en el cual se realiza una evaluación previa correspondiente a las credenciales, experiencias, perfil profesional y empresarial y demás requisitos previstos, quedando habilitados para futuros procedimientos. Con este Artículo se estaría logrando una mayor participación en los procesos.
4- Desde el Artículo 31 hasta el Artículo 45 están las diferentes Modalidades de Contratación.
5- Fueron incluidos los fraccionamientos en las contrataciones desde el Artículo 46 al Artículo 48.
6- Es bueno resaltar la inclusión del Artículo 52. Estudios previos. En este se indica que las áreas requirentes deben hacer investigaciones previas, antes de hacer la solicitud de lo solicitado.
7- También todo lo relacionado con la etapa Precontractual de puede verificar desde Art 51 hasta el Art 87. Aquí podemos ver todos las pautas desde la elaboración del PAC hasta la notificación de adjudicación, dejando bien detallados los pasos a agotar para cada etapa y como deben ser realizadas.
8- En el Artículo 108. Modificación de los contratos. Se puede verificar que existe mucha diferencia entre lo estipulado en la Ley vigente y el Anteproyecto. En el Anteproyecto refiere que las modificaciones en el contrato se pueden realizar en dos ocasiones
1. Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en las bases de la contratación de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación. En estos casos, la modificación no puede implicar una variación de más de un veinte por ciento (20%) del precio inicial.
2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles o razones de interés público sobrevinientes que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad vinculada con el interés general. En estos casos, la modificación no puede implicar una variación de más de un cuarenta por ciento (40%) del precio inicial.
9- Fueron modificadas las condiciones especiales para las Mypime, así ayudando al fomento y desarrollo de las mismas. L as instituciones contratantes deben reservar el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para micro, pequeñas y medianas empresas (MYPIMES).
Por igual fue incluido reglas especiales con fines de que pueda desarrollar ese sector y también se incluyó una penalidad en caso de incumplimiento. Esto está estipulado en el Art 131:
Artículo 131. Reglas especiales de garantías. Para el régimen de garantías en las contrataciones con micro, pequeñas y medianas empresas (MYPIMES) se aplican las siguientes reglas:
1. Las instituciones contratantes solo pueden exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras.
2. No se requiere la garantía de seriedad de oferta.
Párrafo. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, pierde los beneficios allí establecidos por un periodo de dos (2) años.
10- Fueron incluidas en el Anteproyecto de Ley general de Contrataciones Publica:
– Reglas especiales para el fomento y desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
– Reglas para contrataciones en el marco de programas para alivio de la pobreza.
– Condiciones especiales para la ejecución de la contratación.
– Contrataciones públicas en los gobiernos locales.
– Régimen y procedimiento de investigación administrativa.
– De la dirección general de contrataciones pública. En esta sección existen dos puntos en los que no estoy de acuerdo dentro del artículo 166. Atribuciones.
Numeral 7. Crear y aprobar, previa opinión favorable del Ministerio de Administración Pública, la estructura interna de cargos y puestos. No estoy de acuerdo porque el Ministerio de Administración Publica en quien regula los cargos que deben existir en la Administración Pública, y la Dirección General de Compras y contrataciones puede hacer sugerencias, no crear y aprobar.
Numeral 15. Interpretar mediante dictamen, en caso de ambigüedad, los actos administrativos dictados en el contexto de un procedimiento de contratación. En tiendo que sería Sugerir la modificación de actos administrativos.
11- Sanciones disciplinarias para los servidores públicos y los proveedores
12- Responsabilidades de los comité de compra
Extraordinaria iniciativa, mis felicitaciones.
Por años he participado en procesos de licitaciones como Mipyme, teniendo varios puntos que deseo tomen en consideración:
1- Las Mipymes debemos de emitir fianzas, pagarlas y presentarlas en el sobre B, antes de que la Institución certifique que nuestros productos o servicios cumplen. La fuerte inversión que una Mipyme realiza para lograr participar es cuantiosa. Quisiera que legalmente se pueda establecer una brecha de oportunidad para que la validación del sobre A sea una etapa, y que luego de saber los oferentes habilitados o no se proceda a solicitar las fianzas a los habilitados.
2- Los sistemas integrados del estado funcionan. DGCP puede integrarse con La DGII para fines de que las entidades puedan ver los irs 2, así como los status de pagos al día, igual con la TSS, con Cámara de Comercio para accesar a la gran parte de los documentos legales, etc.
3- Está ley debe ser partícipe de los sistemas de pago, ya que los oferentes actualmente sufrimos de los tediosos 120 a más días de pago por las entidades. Siendo esto uno de los más importantes avances que realizaría esta gestión, si logra engranar y reducir los tiempos de pago. Sancionando a las entidades que violenten este sistema.
4- Nos piden Fianzas, también estados financieros, igual IR2, son documentos que aportan a que las entidades conozcan de la solvencia económica del oferente, pero son muchas.
5- Los pliegos de condiciones deben ser estándar y DGCP debe obligar a la entidades asumir esto, pues muchas instituciones cargar documentos distintos y esto no permite la libre competencia como uno de los prinipios de la ley.
6- Somos una isla, todo equipo que no se fabrique en RD debe ser de importancion deben otorgar plazos para las entregas, sino se seguirá viendo que los oferentes llegan a conocer por anticipado de procesos antes de cargarlos al portal. A menos que sean exclusivos.
7- Introducir en este anteproyecto de ley la aplicación de precios, del tope mínimo de un 10% por debajo y un 10% por encima al precio estimado, será una de los mayores logros en apertura mayor participación a las Mipymes.
Gracias por sus comentarios. Saludos.
a cont nuestras obervaciones al proyecto de ley:
art 6 … los principios rectores deben ser TODOS eminentemente cuantificables, medibles y claramente identificados en los pliegos de licitacion para la seleccion de adjudicatarios. los terminos “mas convenga”, “mas favorable” inducen a la subjetividad que ha hecho de la actual ley 340-06 un traje a la medida muchas veces para intereses corruptos
art 49 … en el mismo inicio de los procesos (en la fase de planificacion – paso 1) se debe involucrar gremios del sector privado y veedurias para evitar procesos amanados desde su concepcion, construyendo trajes a la medida de oferentes especificos
art 55 … se debe ampliar para incluir que los bienes/servicios a contratar esten ampliamente disponibles en el mercado local, avalado por gremios del sector privado, proconsumidor o una combinacion de instituciones publico-privadas
art 60 … el termino “puede” sugerimos sustituirlo por “debe”
art 66 … el termino “puede” sugerimos sustituirlo por “debe”
art 73 … el retiro de la oferta puede suceder antes de la apertura de oferta economica (sobres B) sin que esto represente motivo de sancion para el oferente
art 77 … el criterio 2 NO es objetivo, al igual que el punto 2 del parrafo 1. si las ofertas llegaron a la etapa de apertura de oferta economica (sobre B) es porque todas cumplen con los recaudos legales y tecnicos del pliego de licitacion. por tanto, se presume que todas cumplen con los requisitos de “calidad” minimos requeridos. el termino “calidad” es profundamente subjetivo y se presta a las mafias y favoritismos odiosos que el espiritu de esta nueva ley pretende eliminar
art 78 … eliminar el criterio 4 (seleccion calidad/precio), por las mismas razones expuestas en coment art 77
art 79 … sugerimos eliminar por completo este art. el termino “anormalmente” es subjetivo, contrario al espiritu de esta ley. curiosamente, muchas veces las ofertas “anormalmente” bajas son realizadas por oferentes que no entran en manas de colusion con otros para inflar los precios de oferta. ademas, el espiritu de las garantias de seriedad de oferta es la de penalizar economicamente a quien ofrezca productos o servicios de forma temeraria y luego no los pueda entregar
art 80 … los peritos no deben ser nombrados por la misma institucion que licita, sino por la comision de veeduria
art 84 … eliminar el termino “la mas favorable”. los criterios de seleccion deben ser claros, objetivos, medibles, realizables por cualquier oferente estandar
art 108 … en caso de modificacion unilateral de la entidad contratante, debe existir un mecanismo para resarcir al adjudicatario, similar a la poliza de garantia de seriedad al que esta obligado cada oferente. de esta forma, instituciones que alegremente hacen licitaciones, las adjudican y luego no ejecutan deben ser sancionadas por falta de seriedad (al igual que sucede a los oferentes que incumplen con la seriedad de las ofertas) con el pago de un monto equivalente del 1% de la adjudicacion
Gracias por sus comentarios. Saludos.
Estoy de acuerdo con varios de los comentarios integrados anteriormente.
En materia de sostenibilidad, entiendo que cuando se hablan de los criterios de sostenibilidad y triple impacto para la elección de proveedores, sería importante listar aunque sea de forma enunciativa, los aspectos básicos de los criterios de triple impacto.
Gracias por sus comentarios. Saludos.
Observaciones de Fondo
Agregar a las Definiciones:
Reclamaciones de Construcción: entre las Partes firmantes de un Contrato de Obra, es un requerimiento de compensación por una de las Partes a la otra (s), por daños causados por la falta de ésta (s) en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Método de Entrega de Proyecto: es el sistema utilizado por la Entidad Contratante, a fines de financiar, estructurar y organizar el diseño, la construcción, operación, mantenimiento o transferencia de proyectos, facilidades o infraestructuras, a través de acuerdos legales entre las Partes. Los tipos aceptables están de acuerdo con las premisas del American Institute of Architects y Associated General Contractors of America; así como cualesquier otra institución que lleve el Estado-del-Arte en el campo en cuestión.
Cuantificación de Riesgos en las Fases de Diseño y Construcción: proceso mediante el cual la Entidad Contratante identificará, priorizará, cuantificará, valorizará y tratará los riesgos que puedan afectar la rentabilidad del proyecto, y en caso de que se apruebe y ejecute, que perjudique el cumplimiento de los documentos del contrato.
Integración de Riesgos de Costos y Tiempo: procedimiento que permite calcular, con un mayor grado de exactitud, qué tan probable es que un contrato de obra termine a tiempo y dentro del presupuesto estipulado, y cuales riesgos serían las causas de los sobrecostos y sobreplazos.
Contingencia: es la cantidad agregada a una estimación de costos o de tiempo para tener en cuenta elementos, condiciones o eventos para los cuales el estado, la ocurrencia o el efecto es incierto, y que la experiencia muestra que probablemente resultará, en conjunto, en costos adicionales. Suele estimarse mediante análisis estadístico o juicio basado en activos pasados o experiencia en proyectos.
Sobre el Artículo 108- Modificación de los contratos.
El Numeral 2. Reza actualmente
2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles o razones de interés público sobrevinientes que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad vinculada con el interés general. En estos casos, la modificación no puede implicar una variación de más de un cuarenta por ciento (40%) del precio inicial.
El Numeral 2. debería modificarse por:
2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles o razones de interés público sobrevinientes que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad vinculada con el interés general. En estos casos, la modificación de un contrato de bienes y servicios, no puede implicar una variación mayor al cuarenta por ciento (40%) del precio inicialmente contratado. En el caso de contratos de obras, la modificación no puede implicar una variación de más del mayor de los siguientes valores: el cuarenta por ciento (40%) del precio inicialmente contratado; o el porcentaje de contingencia arrojado por un análisis cuantitativo de riesgos, que integre los riesgos de tiempo y costo del proceso constructivo.
Párrafo I. Los Análisis de Riesgos de Tiempo y Costos, deberán responder a las premisas establecidas en las Prácticas Recomendadas de The Association for the Advancement of Cost Engineering International (AACE), RP 42R-08, RP 44R-08, RP 57R-09, RP 58-10, RP 65R-11, RP 67R-11, y RP 68R-11; así como la Norma Dominicana de Cuantificación de Riesgos en la Construcción [en elaboración y a presentarse en conjunto con la Norma de Aplicación]. En las referidas Normativas y Prácticas Recomendadas estarán establecidas las Técnicas de Evaluación e Integración de Tiempo y Costos.
Agregar el Numeral 4.
4. En el caso de contratos de Obra, la Entidad Contratante deberá disponer de dos niveles de contingencia: el correspondiente a la provisión financiera para cubrir los riesgos negativos emergentes de Tiempo y Costos, derivados del proceso constructivo; y el correspondiente a la provisión financiera para cubrir potenciales daños al proveedor, derivados de fallas en la ejecución del contrato de obra.
Agregar el Numeral 5.
5. En el caso de contratos de Obra, y en caso de aplicar, la Entidad Contratante deberá disponer dentro de su presupuesto del año fiscal siguiente al de la finalización de una determinada obra, las previsiones de pago para Reclamaciones en Construcción, por concepto de reposición de daños sufridos por el proveedor y que deberán:
i. Estar sustentados de manera detallada por un Informe Técnico Pericial de Daños;
ii. Que el referido Informe Técnico Pericial, deberá circunscribirse a las prácticas internacionalmente aceptadas sobre la materia, y según las premisas de The Association for the Advancement of Cost Engineering International (AACE) y The Society of Construction Law (SCL);
iii. Que aunque las Partes resuelvan sus diferencias a través de la Negociación Directa, la Conciliación o por Mediación, la calidad del Informe Técnico Pericial debe cumplir con los requerimientos de calidad y contenido, exigibles para presentación ante cualquier tribunal arbitral.
iv. Que los aspectos reclamados, y presentes en el Informe Técnico Pericial, se deriven del Contrato mismo y fallas en su ejecución.
Párrafo II: Para los fines de Reclamaciones en Construcción, la “Pérdida de Beneficios” proyectados originalmente por causa de la reducción en el alcance originalmente contratado, o por causa de las cantidades finalmente ejecutadas, no podrá ser considerado como un daño reclamable, excepto si el Método de Entrega del Proyecto es “Llave en Mano” o “Turn-Key”.
Agregar el Numeral 6
6. En el caso de contratos de Obra, y en caso de aplicar, la Entidad Contratante podrá presentar ante el proveedor, Reclamaciones de Construcción por daños recibidos por fallas en la ejecución del contrato. Para esta reposición, la Entidad Contratante podrá disponer de cualquier fondo pendiente de pago al proveedor, y complementariamente, el proveedor deberá responder con su propio peculio.
Párrafo III. La presentación de una Reclamación de Construcción por parte de la Entidad Contratante, deberá responder a las mismas premisas del numeral 5 inmediatamente anterior.
Párrafo IV. El Proveedor no podrá invocar su derecho a renunciar al contrato, según lo establece el Párrafo del Artículo 108 de Modificación de los Contratos, cuando estuviesen pendientes de resolución, cualquier reclamación de construcción, dispuesta por la Entidad Contratante.
Gracias por sus aportes. Saludos.
Las razones que justifican las observaciones vertidas son las siguientes:
1.- La Ley 340-06 y su propuesta de modificación, no resuelven el problema de la incertidumbre por incrementos en los contratos de obra.
Actualmente, la Ley permite incrementos de hasta un 25% sobre el precio del contrato. La modificación actual incrementa este valor hasta el 40%. Sin embargo, no se sabe qué justifica este valor y si el mismo será suficiente para cubrir cualquier desviación propia del proceso constructivo. Este porcentaje, que llamaremos “contingencia”, dependerá del nivel de madurez del proyecto (grado de definición) y en consecuencia de los riesgos negativos emergentes. Por ejemplo, recientemente en la prensa nacional se ha mencionado el proyecto de la ciudad sanitaria Luis Eduardo Aybar, donde la obra cuenta con varias adendas que superan el 100% del presupuesto original.
Estos riesgos que pudiesen ocurrir durante las fases de diseño y construcción pueden ser determinados y cuantificados y, dependiendo de cuan definido esté el alcance del proyecto, los mismos podrán ser de gran impacto económico. Esta es una de las razones por las que porcentajes predeterminados fijados en la Ley, pudieran ser insuficientes. La ley, como está formulada, ignora este hecho que, en la práctica, gravita neurálgicamente en el desenvolvimiento de los proyectos y en las finanzas de las Partes.
La Administración Federal de Transporte de los Estados Unidos incorporó unas guías similares a las que estamos proponiendo; donde el análisis cuantitativo de riesgos dicta si se usa un valor mayor como contingencia en vez del 25% del monto del contrato y cronograma.
2.- La inclusión de la cuantificación de riesgos permite tener una herramienta científica, objetiva, predictiva y de control de proyectos.
Con la cuantificación de los riesgos, va de la mano su identificación, por lo que los Directores de Proyectos podrán tener una lista de eventos potencialmente dilatadores de tiempo y costos, por lo que esto ofrece las siguientes ventajas:
a) Las medidas de mitigación son identificadas de antemano, por lo que la dilatación en costo o tiempo pueden ser contenidas y prevenidas de ocurrir.
b) Se tienen herramientas para prevenir actos de corrupción, al conocer y mitigar aquellos hechos que pudieran prestarse para el potencial encubrimiento de actos lascivos.
c) Se tendría una herramienta de control y estadístico, que delatarían las debilidades potenciales de proyectos entregados por El Estado o consignados a Partes privadas, para ser diseñados y ejecutados. Con esto, las Entidades Contratantes pueden establecer el nivel de madurez de sus proyectos, al momento de ser licitados, y las implicaciones económicas de los diferentes niveles.
3.- La Ley 340-06 y su propuesta de modificación, no dejan espacio para compensaciones de restitución necesarias y derivadas de fallas en la ejecución del contrato (o reclamaciones de construcción).
Los incrementos permisibles actuales (25%) y propuestos (40%) puede que no den abasto ante la inclusión de requerimientos de restituciones económicas, de parte de proveedores, y derivadas del incumplimiento de responsabilidades contractuales por parte de la Entidad Contratante.
Daños como: costos de extensión de plazos, disrupción, caída de productividad, pérdida de beneficios, etc., pueden ser reclamados por los proveedores, y de la Ley no prever el espacio presupuestario necesario, sería una pérdida irrecuperable para los proveedores.
Las reclamaciones representan otro termómetro del nivel de madurez y grados de dirección y control en los proyectos gubernamentales o APP.
La modificación de la 340-06 debería incorporar dos aspectos no tocados:
1.- EL porcentaje de incremento de las obras de construccion, debería de responder a un Analisis de Riesgos Integrados de Tiempo y Costos. Con esto el porcentaje de contingencia es calculado y los elementos distorsionantes identificados. El 40% propuesto ahora (Art. 108), no da garantías de ser suficiente, si no se identifican y mitigan los riesgos de los proyectos y no se mitigan… riesgos que provienen en buena parte del grado de definición técnica con el que las Entidades Contratantes licitan y contratan. El antecedente para esto está en las Normativas que la Federal Transit Administration (FTA) de EEUU., que tenia exactamente el mismo problema del 25% nuestro y fue resuelto de esta forma. Un Ingeniero de Origen dominicano y residente en La Florida, trabaja en la comisión técnica a cargo de esto. Es Francisco Cruz Moreno en fcruz@vorconsultants.com
2.-La Ley debería incorporar elementos de Metodos Alternativos de Resolución de Conflictos, y la prevision financiera para compensar por daños a los contratista por reclamaciones en construccion (Construction Claims). En este caso, deberian tener participacion con la Camara de Comercio de Santo Domingo y su organismo CRC. El antecedente para esto pueden encontrarlo en la Ley de Contrataciones Públicas del Gobierno de Costa Rica, aprobada el dia de ayer. La referencia la pueden leer en “CAPÍTULO III RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección I: Medios, Art 208 a 210” de la referida Ley que la pueden encontrar en http://proyectos.conare.ac.cr/asamblea/21546.htm
Saludos cordiales
Gracias por sus aportes. Saludos.
Más concretamente, quisiera agregar el desglose de algunas adiciones y modificaciones que representarían las inclusiones de el analisis de riesgos y Reclamaciones en construccion… no sin antes extenderles una felicitacion por esa pieza de trabajoque era necesaria…
Agregar a las Definiciones:
Reclamaciones de Construcción: entre las Partes firmantes de un Contrato de Obra, es un requerimiento de compensación por una de las Partes a la otra (s), por daños causados por la falta de ésta (s) en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Método de Entrega de Proyecto: es el sistema utilizado por la Entidad Contratante, a fines de financiar, estructurar y organizar el diseño, la construcción, operación, mantenimiento o transferencia de proyectos, facilidades o infraestructuras, a través de acuerdos legales entre las Partes. Los tipos aceptables están de acuerdo con las premisas del American Institute of Architects y Associated General Contractors of America; así como cualesquier otra institución que lleve el Estado-del-Arte en el campo en cuestión.
Cuantificación de Riesgos en las Fases de Diseño y Construcción: proceso mediante el cual la Entidad Contratante identificará, priorizará, cuantificará, valorizará y tratará los riesgos que puedan afectar la rentabilidad del proyecto, y en caso de que se apruebe y ejecute, que perjudique el cumplimiento de los documentos del contrato.
Integración de Riesgos de Costos y Tiempo: procedimiento que permite calcular, con un mayor grado de exactitud, qué tan probable es que un contrato de obra termine a tiempo y dentro del presupuesto estipulado, y cuales riesgos serían las causas de los sobrecostos y sobre plazos.
Contingencia: es la cantidad agregada a una estimación de costos o de tiempo para tener en cuenta elementos, condiciones o eventos para los cuales el estado, la ocurrencia o el efecto es incierto, y que la experiencia muestra que probablemente resultará, en conjunto, en costos adicionales. Suele estimarse mediante análisis estadístico o juicio basado en activos pasados o experiencia en proyectos.
Sobre el Artículo 108- Modificación de los contratos.
El Numeral 2. Reza actualmente
2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles o razones de interés público sobrevinientes que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad vinculada con el interés general. En estos casos, la modificación no puede implicar una variación de más de un cuarenta por ciento (40%) del precio inicial.
El Numeral 2. debería modificarse por:
2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles o razones de interés público sobrevinientes que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales para poder satisfacer de manera efectiva la necesidad vinculada con el interés general. En estos casos, la modificación de un contrato de bienes y servicios, no puede implicar una variación mayor al cuarenta por ciento (40%) del precio inicialmente contratado. En el caso de contratos de obras, la modificación no puede implicar una variación de más del mayor de los siguientes valores: el cuarenta por ciento (40%) del precio inicialmente contratado; o el porcentaje de contingencia arrojado por un análisis cuantitativo de riesgos, que integre los riesgos de tiempo y costo del proceso constructivo.
Párrafo I. Los Análisis de Riesgos de Tiempo y Costos, deberán responder a las premisas establecidas en las Prácticas Recomendadas de The Association for the Advancement of Cost Engineering International (AACE), RP 42R-08, RP 44R-08, RP 57R-09, RP 58-10, RP 65R-11, RP 67R-11, y RP 68R-11; así como la Norma Dominicana de Cuantificación de Riesgos en la Construcción [ en elaboración y a presentarse en conjunto con la Norma de Aplicación]. En las referidas Normativas y Prácticas Recomendadas estarán establecidas las Técnicas de Evaluación e Integración de Tiempo y Costos.
Agregar el Numeral 4.
4. En el caso de contratos de Obra, la Entidad Contratante deberá disponer de dos niveles de contingencia: el correspondiente a la provisión financiera para cubrir los riesgos negativos emergentes de Tiempo y Costos, derivados del proceso constructivo; y el correspondiente a la provisión financiera para cubrir potenciales daños al proveedor, derivados de fallas en la ejecución del contrato de obra.
Agregar el Numeral 5.
5. En el caso de contratos de Obra, y en caso de aplicar, la Entidad Contratante deberá disponer dentro de su presupuesto del año fiscal siguiente al de la finalización de una determinada obra, las previsiones de pago para Reclamaciones en Construcción, por concepto de reposición de daños sufridos por el proveedor y que deberán:
i. Estar sustentados de manera detallada por un Informe Técnico Pericial de Daños;
ii. Que el referido Informe Técnico Pericial, deberá circunscribirse a las prácticas internacionalmente aceptadas sobre la materia, y según las premisas de The Association for the Advancement of Cost Engineering International (AACE) y The Society of Construction Law (SCL);
iii. Que aunque las Partes resuelvan sus diferencias a través de la Negociación Directa, la Conciliación o por Mediación, la calidad del Informe Técnico Pericial debe cumplir con los requerimientos de calidad y contenido, exigibles para presentación ante cualquier tribunal arbitral.
iv. Que los aspectos reclamados, y presentes en el Informe Técnico Pericial, se deriven del Contrato mismo y fallas en su ejecución.
Párrafo II: Para los fines de Reclamaciones en Construcción, la “Pérdida de Beneficios” proyectados originalmente por causa de la reducción en el alcance originalmente contratado, o por causa de las cantidades finalmente ejecutadas, no podrá ser considerado como un daño reclamable, excepto si el Método de Entrega del Proyecto es “Llave en Mano” o “Turn-Key”.
Agregar el Numeral 6
6. En el caso de contratos de Obra, y en caso de aplicar, la Entidad Contratante podrá presentar ante el proveedor, Reclamaciones de Construcción por daños recibidos por fallas en la ejecución del contrato. Para esta reposición, la Entidad Contratante podrá disponer de cualquier fondo pendiente de pago al proveedor, y complementariamente, el proveedor deberá responder con su propio peculio.
Párrafo III. La presentación de una Reclamación de Construcción por parte de la Entidad Contratante, deberá responder a las mismas premisas del numeral 5 inmediatamente anterior.
Párrafo IV. El Proveedor no podrá invocar su derecho a renunciar al contrato, según lo establece el Párrafo del Artículo 108 de Modificación de los Contratos, cuando estuviesen pendientes de resolución, cualquier reclamación de construcción, dispuesta por la Entidad Contratante.
SOBRE EL ARTICULO 18:
CONSIDERANDO: Que existe una burocracia repetitiva que se registra en los llamados a licitaciones, pues los interesados tienen que realizar las mismas gestiones para la obtención de la documentación requerida en el Pliego de Condiciones;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario un mecanismo que no limite el acceso a la contratación de obras públicas a profesionales en el inicio de su ejercicio y a empresa de reciente formación;
PROPONEMOS QUE: El Registro de Proveedores del Estado estará clasificado en :
a) Registro de Proveedores de Bienes y Servicios (RPBS), en el cual los interesados deben estar acreditados con la información referente a la naturaleza de sus actividades y en consecuencia clasificados de acuerdo al Catálogo de Bienes y Servicios (CBS);
b) Registro Nacional de Constructores y Consultores de Obras (RNCCO), en el cual se podrán inscribir personas naturales y jurídicas acreditadas y vinculadas a la construcción de obras de infraestructura. Los constructores deberán ser clasificados por categorías que identifiquen las capacidades máximas de contratación, mientras que los consultores deberán ser agrupados en núcleos de especialidades afines. Los consultores y constructores inscritos podrán participar, ofertar y/o ser contratistas en los procesos de contratación de ejecución y consultorías de obras respectivamente;
c) Registro Especial de Proveedores Inhabilitados (REPI), en el cual se reúna la información relativa a los proveedores que hayan sido sancionados por la Dirección General de Contrataciones Públicas con la suspensión o la inhabilitación para contratar con el estado.
Párrafo I: Los registros que se indican en los literales a y b serán renovados anualmente. En relación a los constructores se podrán hacer las evaluaciones de lugar para que cualquier ente pueda solicitar ascender a una categoría con una mayor capacidad de contratación anual.
Párrafo II: Los documentos aportados para inscribirse en el Registro Nacional de Constructores y Consultores de Obras (RNCCO) no podrán ser exigidos en los pliegos de condiciones, exceptuando aquellos relativos a obligaciones tributarias y de Seguridad Social actualizados, con lo cual se eliminaría la burocracia repetitiva que se registra en los llamados a licitaciones.
PARRAFO III.- Los entes interesados en inscribirse como consultores de obras podrán acceder a una o varias especialidades, dependiendo de su experiencia.
Para acreditar experiencia se partirá de lo siguiente:
a) Haber obtenido experiencia directamente como consultores y no la que hayan tenido como dependientes o bajo la dirección de otro consultor de obra.
b) La acreditación de experiencia se hará en base a servicio de consultoría de obra terminada.
c) Los entes que no tengan experiencia se les concederá la especialidad de consultoría en obras menores.
PARRAFO IV. El RNCCO determinará la(s) especialidad(es) de los consultores partiendo de lo especificado en la escritura pública de constitución para el caso de las personas jurídicas. Para las personas naturales la(s) especialidad(es) se establecerá(n) conforme a la experiencia determinada por los siguientes tipos de obras en que hayan prestado servicios:
a) Consultoría en proyectos urbanos, edificaciones y afines. Se incluyen estructuras de almacenamiento de agua potable, pavimentación de calles, parqueos, muros de contención, mecánica de suelos y todas las investigaciones afines.
b) Consultoría en obras viales, puertos y afines. Carreteras con superficie de rodadura en hormigón asfáltico o de concreto, líneas ferroviarias, puentes, túneles, caminos vecinales, pistas de aterrizaje en aeropuertos y todas las investigaciones afines.
c) Consultores en obras hidráulicas, represas, irrigaciones y afines. En este renglón se incluyen las represas de concreto, represas en tierras y otras, así como tomas de derivación, presas, túneles y canales para conducción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos.
d) Consultoría en obras sanitarias y afines. Acueductos (Red de conducción de agua potable, línea de impulsión, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento der agua potable), redes de drenaje pluvial y sanitario, planta de tratamiento de aguas negras, lagunas de oxidación, redes de conducción de gases, líquidos y combustibles y todas las investigaciones afines.
e) Consultoría en obras energéticas y afines. Plantas de diversos tipos de generación eléctrica, redes primarias y secundarias, líneas de transmisión, centrales hidroeléctricas, obras e investigaciones afines.
f) Consultoría en obras electromecánicas y afines. Centrales térmicas, redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, sub-estaciones de transformación, otras obras e investigaciones afines.
g) Consultoría en obras menores. Son aquellas referentes a las diversas especialidades arriba señaladas siempre y cuando los montos a contratar no excedan a los señalados para las adjudicaciones directas o de menor cuantía que se establezcan en las normativas.
PARRAFO V. Los consultores inscritos en el RNCCO interesados en una ampliación de su especialidad, deberán formular una solicitud y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Su inscripción en el RNCCO deberá estar vigente.
b) La documentación a presentar estará basada en lo que se establezca en el reglamento de aplicación de la ley.
PARRAFO VI. Para los casos de ejecutores sin experiencia, en el Reglamento de Aplicación de la presente ley se establecerán las condiciones que deberán cumplir, así como la capacidad máxima se contratación anual.
PARRAFO VII. Los inscritos que actualicen sus capacidades y deseen elevar la categoría en que fueron asignados originalmente, deberán presentar una solicitud por escrito acompañada de la documentación que demuestre haber aumentado su capacidad máxima de contratación.
PARRAFO VIII. En los casos de inscritos que fueron ascendidos a una categoría superior y que posteriormente muestren una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, será degradado a la categoría anterior.
SOBRE ARTICULO 24. Numeral 3:
Cuando surgen trabajos adicionales en la ejecución de una obra se presentan inconvenientes legales debido a que las instituciones contratantes realizan un nuevo contrato luego de ejecutadas las labores adicionales, lo cual implica que el contratista debe financiarlos, por lo que sugerimos que en el numeral 3 referente a Obra Adicional o complementaria se incluya lo siguiente:
Las partidas adicionales a ejecutarse deberán ser reconocidas previamente por la institución contratante y adjudicarlas al contratista original, siempre y cuando el monto adicional no supere el 30% del contratado, mediante una adenda. Se procederá a firmar un contrato de adenda y el contratista deberá recibir un avance al monto de la adenda equivalente al 25% del mismo, para concluir la obra contratada originalmente.
SOBRE ARTICULO 44. Numeral 4:
La declaratoria de Urgencia es aprovechada por la máxima autoridad de la institución contratante para hacer adjudicaciones no muy transparentes y por sugerimos lo siguiente:
La resolución de Declaratoria de Urgencia debe ser emitida por un departamento especializado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
SOBRE ARTICULO 57:
Agregar párrafo que indique que:
Los funcionarios públicos no podrán realizar contrataciones con cargo a presupuestos de años que no correspondan al período presidencial correspondiente
SOBRE ARTICULO 75; numeral 5:
Debe agregarse que “el acto de apertura de los Sobres “B” será público para todo aquel que desee presenciarlo”.
SOBRE ARTICULO 77:
Existen condiciones que les permiten a algunos oferentes bajar los precios de determinadas partidas. Ejemplo: los oferentes que disponen de equipos de madera pueden bajar los precios unitarios del metro cúbico de hormigón armado de los elementos estructurales (Columnas, vigas, losas, etc) y así sucesivamente con otros renglones.
Los criterios de evaluación de ofertas deben rechazar las propuestas siguientes:
a). Con montos excesivamente bajos;( ver definición en articulo 79)
b). Con montos que superen al valor de la apropiación de fondo correspondiente.
El criterio de evaluación para determinar la adjudicación en el numeral 1 de este artículo sugerimos que se denomine:
1. Evaluación de menor precio promedio.
SOBRE ARTICULO 78:NUMERAL 1
Literal “d”:
El oferente adjudicado será aquel que presente el menor precio promedio y con las demás debe organizarse una lista de lugares ocupados, en orden de menor a mayor precio. El menor precio promedio se obtiene usando la fórmula de la Media Aritmética (suma de los valores de todas las ofertas dividida entre el número de ofertas). La oferta cuyo monto sea el más cercano (o igual) al valor del menor precio promedio sería la adjudicataria.
Ejemplo:
Oferta 1 = RD$ 4,850.874.25
Oferta 2= RD$ 4,998,452.36
Oferta 3= RD$5,321.781.45
Oferta 4= RD$4,654,852.45
Oferta 5= RD$3,999,785.65
Oferta 6= RD$6,001,547.85
Oferta 7= RD$4,235,784.69
Oferta 8=RD$5,001,245.12
La suma de las 8 ofertas es 39,064,323.82
La media aritmética es 39,064,323.82/8 = 4,883,040.48 (menor precio promedio)
La oferta cuyo monto es el inmediatamente menor al menor precio promedio es la número 1 (4,850,874.25) y sería la adjudicataria.
Artículo 79. Rechazo de ofertas anormalmente bajas
Debe definirse como Oferta Anormalmente Baja aquellas cuyo monto sea mayor o igual al diez porciento (10%) del monto de la apropiación de fondo del procedimiento de que se trate.
Artículo 90. Contenido minimo de contratos
Agregar numeral 14. Ninguna institución contratante podrá poner en explotación una obra si el ejecutor no ha recibido el pago total de los trabajos ejecutados.
Agregar numeral 15. Los funcionarios que por una omisión o inacción administrativa perjudiquen a un contratista, podrán ser objeto de acciones judiciales por causar daños patrimoniales.
Artículo 215. Responsabilidad patrimonial.
Eximir de responsabilidad patrimonial a un funcionario que cometa una omisión o inacción administrativa que provoque daños a un ente contratado, ocasiona la violación de la ley, además de que permite malas prácticas que también provocan daños patrimoniales.
Los servidores públicos deben ser susceptibles de ser demandados en Responsabilidad Civil ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por los daños y perjuicios provocados con sus acciones u omisiones a la institución y terceros.
Ejemplo:
Hay una gran cantidad de contratistas de obras estatales que concluyen los trabajos, la entidad contratante pone la obra en servicio y no cumple con la responsabilidad contractual de pagar los trabajos ejecutados, ocasionando la quiebra del constructor.
La máxima autoridad de la entidad contratante no puede argumentar falta de fondo, pues la actual ley 340-06 ordena que toda obra debe tener su correspondiente apropiación de fondos.
Cuando un constructor entrega como bien terminada una obra estatal y no procede al pago correspondiente adopta una decisión arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de que dicha decisión es injusta. Dicha actuación también es una manifestación de un abuso de autoridad.
El abuso de poder o autoridad es la principal fuente de la corrupción administrativa. Entendemos al abuso de autoridad como todo acto del funcionario que se excede en sus atribuciones o facultades respecto a particulares o casos públicos.
No pagarle a un contratista una obra concluida no sólo es una actitud contraria a las normas administrativas, sino también incluso ilegal y finalmente arbitraria e infringe notoriamente los principios constitucionales de una Administración en un Estado democrático, pues se vulnera abiertamente los principios constitucionales de imparcialidad, de igualdad de oportunidades, de legalidad, etc., que conforman la actuación de la Administración.
El contenido de la arbitrariedad en la actitud de un funcionario público se concreta en que la misma no sólo es jurídicamente incorrecta, sino que además no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley.
Cuando un funcionario público no atiende a los reclamos de pago de un contratista cuya obra fue entregada e inaugurada es un caso claro de prevaricación administrativa, ya que la misma no es producto de la Constitución o del ordenamiento jurídico, sino de la pura y simple voluntad del funcionario público, que irrazonablemente aplica la norma de forma arbitraria.
Al actuar sin un fundamento jurídico o técnico y en un abierto acto de negación a pagar trabajos ejecutados, el funcionario infringe descaradamente los principios constitucionales de imparcialidades y de legalidad administrativa.
Cuando una institución contratante no realiza el pago total de una obra inaugurada discrimina y ello representa un cohecho que en términos jurídicos comparativos tiene una intención corrupta cuando proviene de un funcionario público.
La actitud arbitraria y discriminatoria que con frecuencia asumen algunos funcionarios públicos no es una simple infracción a la legalidad administrativa debido a que, al no cumplir con lo establecido en el contrato de ejecución de una obra, provoca daños y perjuicios al constructor.
Gracias por sus aportes. Saludos.
Buenas,
Mis comentarios van orientados a dos aspectos de ley. El primero se refiere al,
Artículo 4, numeral 5. Si bien es cierto este numeral responde a una situación actual. Es oportuno que este literal y quizás requiera la redacción de un artículo adicional que incorpore aspectos de gestión de riesgo. Donde existan exclusiones para ciertas situaciones de riego, nacional o local.
Los segundo se refiere que el tipo de ley y los aprendizajes por la implementación de otras leyes similares a esta, es recomendable que la puesta en vigencia contemple un período mayor. Este período permitiría que se ponga a prueba la ley, seleccionando un grupo de instituciones (gobierno central, descentralizadas, gobierno local, etc).
Esta recomendación la hago en el entendido que cualquier modificación que se requiera posterior a la promulgación de la ley, implica que la misma tenga que ser modificada con otra ley.
Artículo 218. Entrada en vigencia de la presente ley. La presente ley entrará en vigencia en un plazo de seis (6) meses posteriores a que sea dictado, mediante decreto, su reglamento de aplicación.
Gracias por sus aportes. Saludos.
24 de Mayo del 2021
Santo Domingo, D.N.
A: Lic. Carlos Pimentel
Director
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PUBLICAS
DGCP
Asunto: Remisión de conclusiones sobre el Borrador de Trabajo del Anteproyecto de Ley sobre Contrataciones Publicas
Anexo: Copia del Anteproyecto recibido por la DGCP
SECCIÓN II
PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CONTRATANTES
Página 21, Artículo 17. Oferentes extranjeros. Una persona física o jurídica, no domiciliada ni autorizada para ejercer actos de comercio, en la República Dominicana, puede presentar ofertas en cualquier modalidad de contratación, salvo las excepciones previstas por reglas especiales. Es obligatoria la convocatoria internacional de oferentes cuando
Observación: No se entiende, no queda claro
Página 22, Artículo 18. Registro de Proveedores del Estado.
Párrafo III. La reglamentación complementaria de la presente ley determinará los requisitos y procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, así como el sistema de clasificación de proveedores de conformidad con el tipo de actividad desarrollada y atendiendo condiciones especiales, tales como la sede territorial, constituir una micro, pequeña o mediana empresa, ser una empresa liderada por mujeres o de producción nacional, entre otras.
Observación: La Colegiatura es Nacional, no se puede limitar la participación, pues no existe equilibrio de oferentes por cantidad de obras en los territorios, ver Tabla MIPYMES rubricado por la misma DGCP
Artículo 20. Habilitación para contratar.
Página 23
1. Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato.
Observación: es que el estado no puede programar ni proyectar nada contando con recursos privados, las obras se ejecutan con su propio dinero para eso hemos insistido en la correcta aplicación del Decreto 15-17
3. Que demuestren solvencia y no se encuentren sometidos a un concurso de acreedores, en quiebra o procedimiento de liquidación o de administración judicial, ni que sus actividades comerciales hubieran sido suspendidas.
Observación: con el termino solvencia, nacen los indicadores que las MIPYMES por su naturaleza nunca pasamos, por tanto deben acotar que para las micro no será aplicable dicha métrica en la Ley no podemos esperar al reglamento
Página 28, Artículo 27. Contratos de servicios. Son contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes.
Observación: deben definir que toda Obra es aquella que el suministro supera el costo de mano de obra y Servicio es toda actividad que la mano de obra supera el suministro para ambos casos debe aclararse que se aplicara el reglamento 07-2007 emanado por la DGII exclusivo para el Sector Construcción
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN I
REGLAS GENERALES SOBRE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Página 29, Artículo 31. Modalidades de contratación. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente capítulo, las modalidades de contratación a las que deben sujetarse los procedimientos regulados por la presente ley su reglamentación complementaria son las siguientes: 1) Licitación pública; 2) licitación pública abreviada; 3) subasta inversa; 4) sorteo de obras; 5) contratación simplificada y 6) contratación menor.
Observación: este modelo de acortar tiempos lacera los oferentes pues no tenemos tiempo para cotizar el universo de rubros solicitados incluyendo los materiales menores y somos objeto de descalificación ejemplo SNS-MAE-PEUR-2021-0002 me descalificaron por las te y los codos de diámetros menores y el órgano no se da cuenta de esas anomalías, la solución más salomónica es eliminar todo lo que pueda generar controversia
Página 32, Artículo 33. Licitación pública. Es la modalidad que puede ser utilizada para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras, sean complejas, no complejas o reparaciones menores, en que se adjudicará la propuesta conforme a la metodología de evaluación de calidad y precio o menor precio, según lo establecido en la presente ley, su reglamentación complementaria y las correspondientes bases de la contratación. La modalidad de licitación pública será obligatoria en las contrataciones cubiertas por acuerdos o tratados internacionales, sin perjuicio de las excepciones aplicables, en virtud de dichos acuerdos o tratados, la presente ley y su reglamentación complementaria.
Observación: para el sector construcción no debe existir la evaluación de Calidad en el escrutinio pues todos ofertamos los mismos materiales, si son agregados cotizamos en las mismas canteras que son las aprobadas por la entidad y las mas cercana al punto de Obra, si hablamos de cementos tipo portland sin importar la marca todos están aprobados por el Estado Dominicano, solo podremos tener diferencias menores en el procedimiento constructivo y es muy difícil que un perito pueda rebatir un procedimiento por el simple termino de no me gusta, o no me parece, existen buenas practicas constructivas pero siempre varían de constructor en constructor y no pueden determinarse como buenas o malas
Artículo 44. Causas de contratación por excepción. Son causas que justifican la contratación mediante un procedimiento de excepción las siguientes:
Página 37
10. Contratos rescindidos cuya terminación no exceda del cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato de obras, bienes o servicios: La contratación para la conclusión de aquellos contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato, casos en los cuales la institución podrá realizar una nueva contratación para su finalización, tomando en consideración el reporte de lugares ocupados del procedimiento que le dio origen. En el caso que no existan otros oferentes que hayan sido habilitados en la lista de lugares ocupados para continuar con la ejecución del objeto del contrato rescindido, la reglamentación complementaria a esta ley establecerá el procedimiento excepcional a seguir. Los términos y condiciones de este nuevo contrato deben respetar las condiciones establecidas en las bases de la contratación del procedimiento de contratación original.
Observación: esto solo logra la persecución y creación de expedientes falsos hacia los contratistas, las obras rescindidas deben ser nuevamente licitadas, no al grado a grado (Ejemplo de Mala Práctica MAPRE RIC-37-2021)
15. Contrataciones directas: La contratación de bienes o servicios cuyo monto total no sea igual o superior al umbral mínimo determinado por la Dirección de Contrataciones Públicas para las modalidades de contratación ordinaria. Observación: las ofertas externas laceran la transparencia en esta modalidad debe normarse en la ley tiempos mínimos de convocatoria aun sea un proceso simplificado
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO Y REGLAS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN I
ETAPA PRECONTRACTUAL
Página 43, Artículo 56. Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes no pueden iniciar un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, sin que previamente se hayan provisto de una certificación de apropiación presupuestaria que haga constar que existe balance suficiente en la cuenta presupuestaria correspondiente para el monto total del egreso previsto y esta debe ser publicada juntamente con la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas. La violación a esta disposición conlleva la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y su reglamentación complementaria prevean excepciones.
Observación: se genera certificación de fondos para la convocatoria, pero la misma no es vinculante sino solo una fotografía de ese momento de la cuenta bancaria de la entidad, lo que no se genera con regularidad en violación al Decreto 15-17 es la Cuota Compromiso como indica el articulo 4 del referido decreto, suelen cargar a la Plataforma la misma certificación de fondos sin endosar por lo que el compromiso de pago no es real está sujeto a la voluntad de turno
Página 46, Artículo 64. Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas debe ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía. En todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deben tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes reglas mínimas atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y a la modalidad de contratación seleccionada:
Observación: no están colocando plazos mínimos de difusión para colocar fechas de visita a campo, no se lo pueden dejar al reglamento, deben establecer los mínimos permitidos
Artículo 68. Presentación de propuestas. Los oferentes deben presentar sus propuestas en por vías electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Debe garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijadas por las bases de la contratación.
Observación: las ofertas externas colocan en difícil situación a la unidad de compras
Página 51, Artículo 77. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación aplicados para la selección de ofertas deben ser objetivos, medibles, vinculados directamente con el objeto de la contratación y obligatoria y exclusivamente especificados en las bases de la contratación. Atendiendo a las modalidades de contratación y la naturaleza del objeto contractual, se identifican los siguientes criterios de evaluación para determinar la adjudicación:
1. Evaluación de menor precio.
2. Evaluación de la mejor relación calidad y precio.
3. Selección aleatoria.
Observación: Cuando se trate del Sector Construcción debe eliminarse la Relación Calidad y Precio debe ser Evaluación de Menor Monto
Párrafo III. La reglamentación complementaria a la presente ley podrá establecer criterios y metodologías de evaluación distintas a lo previsto en el presente artículo en caso de contrataciones para la innovación.
Observación: el reglamento es una respuesta de aplicación de la ley, no puede incluir actividades no prevista en la ley
Página 52, Artículo 78. Numeral 4. Literal d. La selección de mejor relación de calidad y precio es obligatoria en los procedimientos de licitación pública cuyo objeto de contratación sean obras complejas y bienes y servicios no comunes ni estandarizados, así como en los procedimientos de licitación pública abreviada cuyo objeto de contratación sean bienes y servicios no comunes ni estandarizados.
Observación: Los puntajes deben desaparecer van contra las buenas prácticas, se prestan para discreción en los procesos de escrutinio, tomar en Cuenta Resolución 06-2020 DGCP
Artículo 79. Rechazo de ofertas anormalmente bajas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la institución contratante puede rechazar una oferta si determina que el precio indicado en ella resulta anormalmente bajo en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato. En estos casos, la institución contratante debe agotar previamente las siguientes actuaciones: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; 2) estudiar toda información adicional facilitado por el oferente juntamente con la que ya se encuentre en su propuesta, sin que esa información haya disipado las dudas.
Observación: lo que estamos viendo en la actualidad por parte de las entidades es la Sobrevaluación de obras ejemplo:
Plan Social con el proceso de referencia PASP-CCC-CP-2020-0027
Página 56, Artículo 82. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante puede disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante un acto administrativo debidamente motivado cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones
Observación: Existe un uso abusivo de esta disposición quien nos paga las pólizas y gastos incurridos, ellos suspenden sin causas de peso y el Órgano no se percata aun siendo el administrador de la Plataforma Ejemplo MIDEREC-CCC-CP-2020-0013
Artículo 83. Prohibición de cancelación. En ningún caso, la cancelación procede cuando se haya dictado el acto de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, debe agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13.
Observación: Ejemplo de malas prácticas OPRET lacera los oferentes sin agotar estos pasos simplemente no dando la Orden de Inicio Proceso de Referencia OPRET-DAF-CM-2020-0012
Artículo 96. Potestades de la institución contratante. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, condiciones y efectos previstos en la presente ley y su reglamentación complementaria, la institución contratante tiene las siguientes potestades en el marco de la relación contractual:
1. Potestades ordinarias: c. Autorizar la subcontratación y la cesión contractual
Observación: Nunca un contratista que este cobrando a tiempo va a querer ceder su trabajo este tecnicismo puede repetir el caso de OISOE y el Fallecido Arquitecto
2. Potestades especiales: b. Acordar la suspensión temporal de los contratos en los casos previstos en la presente ley.
Observación: se realizan usos abusivos de esta potestad, que sometan ante el contencioso sus observaciones y que este falle o es su defecto que quede a primera instancia a potestad del órgano rector DGCP ver caso RIC-37-2020 DGCP
Artículo 97. Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. En el ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo anterior está sujeto a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Dicho procedimiento se rige por las siguientes reglas:
3. Una vez agotada la fase de instrucción, la institución contratante decide mediante un acto administrativo debidamente motivado y emitido por su máxima autoridad.
Observación: No debe Proceder ya presentamos ejemplos del por que no debe ser
Artículo 102. Plazo de ejecución. Las prestaciones previstas en el contrato deben ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado.
Párrafo I. Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuible al proveedor, la institución contratante debe ponerlo en mora. En caso de que el retraso persista, la institución contratante puede aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que, por concepto de pago total o parcial, deban abonarse al proveedor. La proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en la reglamentación complementaria a la presente ley, las bases de la contratación y el contrato.
Observación: el primer infractor es la entidad contratante pues no cumple con los plazos de las formalidades lo que impide cumplir con el cronograma presentado
Párrafo II. En todo caso, si las penalidades por demora alcanzan un cinco por ciento (5%) del precio del contrato, la institución contratante puede proceder a la resolución unilateral del contrato agotando el procedimiento previsto. En este caso, se hace ejecutable la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la determinación de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Observación: debe existir en también moras y aumento de precios para los retrasos en formalidades de parte de la entidad contratante, recordando siempre el equilibrio de acciones de todas las partes
Artículo 110. Cesión de contratos. Excepcionalmente y por motivos de interés público, la institución contratante puede autorizar la cesión de hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor contrato suscrito, con excepción de los casos de suministro de los bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de las obras contratadas que no hayan iniciado o cuando sea de ejecución inmediata o de única entrega, así como cuando se trate de servicios de consultoría o de servicios profesionales.
Observación: No podemos ceder obras que fueron adjudicadas de manera licita por licitación para darlas Grado a Grado eso no puede ser
Página 67, Artículo 112. Suspensión de los contratos. La ejecución de los contratos puede ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos:
1. Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución.
Observación: este caso no puede darse pues se supone que ya existe la certificación de cuota compromiso por el total contratado fondos que son inamovibles
Artículo 126. Ejecución de garantías. Las garantías prestadas en las distintas etapas del procedimiento de contratación son ejecutables a partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento y dispone su ejecución. Este acto tiene un efecto ejecutivo y ejecutorio una vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución correspondiente debe proceder al pago de las sumas garantizadas mediante simple requerimiento.
Observación: las MIPYMES no son objeto de ventas de Pólizas a Primer Requerimiento por lo que no aplica este articulo para este sector
Página 72, Artículo 128. Reservas de contrataciones. Al momento de realizar su formulación presupuestaria, las instituciones contratantes deben reservar el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), distribuido de la siguiente forma:
1. Veinte por ciento (20%) para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en general.
2. Diez por ciento (10%) para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres.
Observación: deben separarse los llamados por sub-categoria pues las medianas empresas no pueden competir con las Micro y no puede determinarse el Desarrollo sino fomentamos las micro empresas
Página 72, Artículo 129. Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), debe establecerse como condición que los proveedores interesados tengan domicilio en el municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes o prestar los servicios. La reglamentación complementaria a la presente ley establecerá los criterios para determinar el domicilio del proveedor.
Observación: la Colegiatura es de efecto Nacional no regional
Artículo 130. Pago de anticipo. Las instituciones contratantes deben otorgar un treinta por ciento de anticipo (30%) con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Observación: el porcentaje del avance debe responder a la modalidad de adjudicación y debe iniciar en un 50% para las Micro
CAPÍTULO VII
SISTEMA ELECTRÓNICO DE LAS
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 141. Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Párrafo I. A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, debe gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada.
Observación: bajo la ley de compras publicas no existe ninguna modalidad que se considere como reservada
Artículo 147. Fallas técnicas. En caso de que ocurran fallas técnicas que impidan el uso adecuado del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, las instituciones contratantes pueden utilizar los mecanismos tradicionales para la publicidad y difusión de sus procedimientos de contratación de contratación pública, de manera que pueda salvaguardarse los principios de publicidad y participación establecidos en la presente ley, mientras esté vigente la falla técnica.
Observación: Error de Repetición 4ta línea documento original (procedimientos de contratación de contratación pública)
TÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA Y SUS COMPETENCIAS
SECCIÓN I
DE LA DIRECCION GENERAL DE
CONTRATACIONES PUBLICAS
Página 80, Artículo 163. Naturaleza. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas con carácter de organismo autónomo y descentralizado, investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, goza de autonomía administrativa, funcional, financiera, organizativa y técnica para el cumplimiento de las funciones que esta ley le encomienda. La Dirección posee potestad reglamentaria dentro del ámbito estricto de los asuntos de su competencia, tiene capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones, además de contar con el privilegio de la inembargabilidad de su patrimonio.
Observación: no es parte de su naturaleza contraer compromiso de naturaleza ajena a su vocación por tanto deben ser embargables por sus actuaciones
Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas está adscrita al Ministerio de Hacienda, quien ejercerá sobre ella un control de tutela con el propósito de garantizar coherencia en el accionar gubernamental, bajo el principio de unidad de la Administración Pública.
Observación: debiera estar adscrita al Defensor del Pueblo para que puedan tener en naturaleza una verdadera autonomía de actuaciones, sería una actualización de la Ley 19-01
Página 81, Artículo 166. Atribuciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
Página 82
13. Suspender, de manera provisional, los procedimientos de contratación, en cualquiera de sus modalidades cuando surja la necesidad, durante el monitoreo preventivo aleatorio, o como consecuencia del apoderamiento de oficio o a solicitud de parte de una investigación, o en el caso de la tramitación de recursos administrativos, de desplegar acciones preventivas o correctivas, con el objetivo de hacer cesar actuaciones sospechosas, irregulares o con fuerte presunción de ilicitud, pudiendo incluso auxiliarse de la fuerza pública.
Observación: en la actualidad no funcionan estos instrumentos, solo están funcionando los de oficios, los que son por recursos administrativos tienen atrasos de 6 meses promedio ejemplos varios UASD-Plan social- SNS y mas
16. Ejercer la potestad de supervisión e investigación traducida en requerir informaciones de personas físicas, órganos administrativos y entidades (públicas o privadas) que sean o no proveedores del Estado, o que siéndolo, se encuentren participando en un procedimiento de contratación pública, cuando éstas posean datos que, a juicio de la Dirección, sean considerados necesarios para investigaciones realizadas sobre dichas personas o entidades dentro del cumplimiento de sus funciones.
Observación: es muy difícil que el órgano sede por enterado a tiempo, aun enviando por escrito la alerta no responden, tengo varios ejemplos
20. Someter a los infractores ante las autoridades administrativas, judiciales y el Ministerio Público competentes, según corresponda, cuando las conclusiones de una investigación arrojen hallazgos que comprometan su responsabilidad civil, penal o administrativa.
Observación: esto solo se cumple con casos sonoros
Página 90, Artículo 183. Forma de presentación. El recurso de reconsideración se presentará por escrito en el plazo establecido por esta ley ante la institución contratante y mediante los medios físicos o electrónicos habilitados al efecto, incluyendo como mínimo:
1. Las generales y firma del recurrente o su representante.
2. La indicación expresa de la institución contratante emisora del acto impugnado.
3. La copia del acto impugnado.
4. La relación clara y precisa de los agravios invocados.
5. La descripción de los fundamentos jurídicos del recurso.
6. Los medios de prueba a incorporar.
Observación: si le colocan el termino fundamentos jurídicos asustaran al oferente de a pie que no cuente con asistencia jurídica
CAPÍTULO IV
MEDIDAS CAUTELARES
Página 91, Artículo 189. Medidas cautelares. Todo recurrente podrá solicitar mediante instancia separada a la Dirección General de Contrataciones Públicas la adopción de medidas cautelares cuando medie una situación de urgencia y sea necesaria la protección provisional de derechos e intereses implicados, mientras se encuentre pendiente la decisión de un recurso administrativo.
Observación: Este instrumento de participación No funciona, tengo varios ejemplos para ver en detalle
Sin más por el momento hasta aquí mis observaciones al referido escrito como siempre reiterándome a sus enteras ordenes,
Ing. Civil Mariel Acevedo Aracena
Coleg.22940
RPE 16950
Gracias por sus aportes. Saludos.
Buenas,
Sobre el anteproyecto tengo las siguientes observaciones:
1. El numeral 13 del artículo 44, es muy ambiguo y se podría utilizar a discreción de la máxima autoridad de cada institución para todos los procesos que entienda, deberían haber mas filtros no solo una resolución dictada por ellos o eliminarse; Cuales servicios pudieran ser esos bajo reserva de confianza y confidencialidad? ni siquiera una auditoria que hay otras instituciones para ello, no le vemos el fin.
2. Recomiendo incluir un articulo que diga que solo podrá contratarse una persona física o jurídica extranjera cuando se demuestre que los oferentes nacionales no tienen suficiente capacidad para proveer los bienes o servicios o ejecutar los proyectos u obras según se trate.
3. El párrafo del artículo 118 dice resolución del contrato, imagino que lo correcto es rescisión.
4. Entiendo que en el artículo 87 el plazo debería contar a partir de la emisión de la garantía de fiel cumplimiento en los casos donde es necesaria la misma.
5. En relación al artículo 199 y siguientes sobre sanciones a servidores públicos, entendemos se debería hacer referencia y referirse a la ley 41-08 de función pública, ya que en dicha ley están claramente los procedimiento a seguir si se trata de un empleado de carrera, y cuando se esta inmerso en un causal de destitución por falta de tercer grado.
6. En relación al articulo 177 párrafo II sobre condiciones de idoneidad de los miembros de la unidad operativa, esto también es del ámbito de actuación de la ley de función publica, por lo que debe eliminarse.
Saludos.-
Gracias por sus aportes. Saludos.
Buenas Tardes.
Mi comentario va en la dirección de explicar algunos detalles que usan las entidades para amarrar licitaciones y que parezcan legales, la idea es ver como compras puede articular mandatos para prevenir eso.
1. Las entidades piden requisitos mas allá de lo necesario para la obra en cuestión, por ejemplo la licitación Edeeste-ccc-cp-2021-0002 tenia en presupuesto alrededor de 75 metros cúbicos de hormigón y el pliego ellos exigían que los oferentes deberían mostrar evidencia de haber vaciado 10,000 metros cúbicos de hormigon…. eso es con la intención de limitar la cantidad de oferentes, entendemos que la nueva ley debe regular que los requisitos no pueden ir mas allá de lo que la obra en cuestión contiene, incluso para permitir que las empresas pequeñas algún día sean grandes debería exigirse por ley que los requisitos sean un porcentaje, siguiendo con el ejemplo si una obra lleva 75 metros cúbicos de hormigón la exigencia podría ser haber manejado 60 metros cúbicos.
2. Se da el caso que entidades establecen en los pliegos que ganara el oferente que este mas barato dentro de una franja de mas o menos 10% del promedio de las ofertas presentadas…a simple se ve justo pero muchas entidades crean acápites que le permiten descalificar ofertas económicas a discreción para de esa manera mover ese promedio hacia arriba o hacia abajo según convenga a quien quieren darle la obra. La nueva ley debe debe prever que si se usa ese método de evaluación el promedio debe ser sacado inclyendo todas las ofertas presentadas salvo aquellas que estén mas o menos 20% fuera del monto de la apropiación de fondos.
3. Se da el caso que entidades establecen que se adjudicara a la oferta mas barata dentro de una franja de mas menos 10% de un presupuesto referencial que tiene la institución, pero se niegan a leer el monto de ese presupuesto en publico el día de apertura de ofertas económicas y luego solo basta con modificar ese presupuesto (que es secreto) hacia arriba o hacia abajo para beneficiar a alguien en particular… La nueva ley debe obligar a que si se usa ese método el monto del presupuesto referencial tiene que ser leído previo al inicio del acto de apertura de las ofertas económicas.
4. Entidades evalúan mediante el sistema de puntos y le dan 70% a la oferta técnica y 30% a la económica, plasman en los pliegos la forma de entregar esos 70 puntos de la oferta técnica y son suaves con el que quieren beneficiar y para ganarle a ese oferente que esta pegado allá adentro habría que estar muy pero muy barato.. por ejemplo un oferente A saco 98% en la técnica eso significa que tiene 68.6 puntos y un oferente B saco 93% tendrá 65.1 puntos… si el oferente B fue l mas barato y oferto 30 millones sacaría lo 30 puntos, el oferente A oferto 33.7 millones y tendría 26.7 puntos… en total el A tendría un total de 95.3 y el B tendría 95.1… La nueva ley debe limitar el % que se le da a cada oferta, entendemos que debe ser 50% cada una.
5. Se esta dando últimamente que los proyectos no se aclaran bien en la visita técnica, a veces con la intención de dejar cosas sin aclarar para que oferentes se desencanten de participar, la nueva ley debe obligar a la entidad contratante que a la visita técnica tiene que estar presente el personal competente que este en condiciones de responder aspectos puramente técnicos.
6. La ley de acceso a la información publica da 15 días para responder, pero la mayoría de los pliego dan 10 días para impugnar y a veces se necesita solicitar la información para poder impugnar, pero el plazo es mayor, el plazo para impugnar debe ser mayor que el plazo que la ley de acceso a la información publica permite.
7. Los plazos entre la emisión de la circular de preguntas y respuestas y la entrega de la propuestas debe mediar al menos 3 días laborables ( Salvo procesos de emergencia)… por ejemplo en el proceso MIDE-CCC-CP-2021-0024 las respuestas era el día 20 y la entrega el 21 a las 2PM…. es imposible aclarar las dudas y cotizar y armar todo en 5 horas de trabajo, la nueva ley debe regular ese plazo de manera porcentual como esta actualmente pero debe agregarle un minimo que debe ser al menos 3 dias laborables.
Atentamente.
Ing. Yuneydy martinez
829 761 9730
Gracias por sus aportes. Saludos.
Artículo 130. Pago de anticipo. Las instituciones contratantes deben otorgar un treinta por ciento de anticipo (30%) con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
En el caso de los contratos esto es imposible sin tener la certificación de registro de contrato de la controlaría.
Artículo 68. Presentación de propuestas. Los oferentes deben presentar sus propuestas en por vías electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Debe garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijadas por las bases de la contratación. Las propuestas
presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se consideran irrecibibles.
Comentario: En el caso de que la propuesta contengan garantía de seriedad de la oferta debe existir un plazo para su deposito en original, ya que después los oferentes no la depositan y no se puede ejecutar de ser necesario.
Control de participantes que estásn activo de otro procesos así pueden ser equitativo las oportunidades.
Ese control es cuando se realiza esa depuración de participación
Gracias por sus aportes.
Artículo 130. Pago de anticipo. Las instituciones contratantes deben otorgar un treinta por ciento de anticipo (30%) con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Observación: el porcentaje del avance debe responder a la modalidad de adjudicación y debe iniciar en un 50% para las Micro
Gracias por sus aportes. Saludos.
En el artículo 105 sobre pagos al proveedor, las tasas de interés por mora deben ser similares a las tasas de los préstamos de la banca local, esto para compensar los perjuicios ocasionados al proveedor que muchas veces se ve obligado a buscar financiamiento debido a la falta de cumplimiento de los contratantes. Los intereses deben ser definidos por la DGCP para evitar prácticas injustas.
Gracias por sus aportes. Saludos.
Capítulo 2 Sección II, Artículo 18 Párrafo 2
En ese párrafo se debe resaltar la vigencia del Registro Proveedor del estado con una duración de (1) un año. Renovables al cumplir con todos los requisitos de la Ley.
Art. 64
Considero que deben contemplar los siguientes aspectos; el tiempo mínimo para una compra menor debe ser de 5 días laborables, 10 días para las compras simplificadas en vista que el tema del tiempo es uno de los mecanismos usado por los departamentos de compras para beneficiar a suplidores preferidos. Ej. Solicitan muestras que solamente el suplidor elegido por ellos la puede tener lista en tampoco tiempo. La ley debe garantizar que participen la mayor cantidad de oferentes.
Art. 68
Considero que deben contemplar el siguiente aspecto, utilizar la digitalización de las propuestas físicas para que cuando la institución reciba una se vea en la obligación de registrarla. Ocurre que si el oferente no esta presente al momento de cierre de propuestas continúan llegando ofertas y son recibidas en su mayoría para beneficio de suplidores preferidos. Eso hay que acabarlo.
Art. 75
Considero que deben contemplar el siguiente aspecto a partir de compra simplificada se debe transmitir online y grabar aperturas para subir al portal de la institución y canales de redes sociales las incidencias y por menores que se presentan en los procesos de apertura. Ahora se manejan con discrecionalidad para beneficio de suplidores elegidos. Me explico; un oferente que no esta presente en la apertura, su oferta fácilmente es descalificada por la discrecionalidad que manejan los comités de compras de las instituciones. Con la transmisión y posterior grabación cualquier oferente y ciudadano puede observar lo que ocurre en cada proceso. (Esta sería una de las medidas más trascendentales en busca de transparencia).
Gracias por sus aportes. Saludos.
En el art. 20 debe agregarse en el requisito #3 sobre demostrar solvencia la frase “proporcional al valor de su oferta” . Puesto que los indices financieros que se requieren no necesariamente son idóneos ni proporcionales al valor de la oferta presentada.
La experiencia que se menciona en el requisito #1 del articulo 20, entiendo que no se refiere a bienes, porque no seria libre competencia tener experiencia en ofertar un bien y limita la participación de una mayor cantidad de oferentes y por supuesto las empresas nuevas no tendrían oportunidad de participar.
Articulo 20, Rectifico mi aporte sobre la solvencia financiera, entiendo que más que la solvencia proporcional al valor de la oferta, debe ser proporcional al valor adjudicado. Este criterio de indicador de solvencia en base al valor adjudicado si es verdaderamente justo, por lo que la solvencia se evaluaría en su justa medida al valor adjudicado y las mypimes ampliarían su rango de posibilidades.
Artículo 109. Este articulo cita el articulo 97, debe citar articulo 98 sobre derechos del proveedor.
Artículo 65.
Estos porcentajes son en base días hábiles? Si es en base a días calendario continuaremos con los tiempos muy cortos, Aclaraciones sobre las bases de la contratación.
Distinguida señora De Jesús:
En virtud del párrafo I del artículo 20 de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, “siempre que no se exprese otra cosa, se señalarán por días que se entenderán hábiles, excluyéndose del computo los sábados, domingos y feriados”. En ese sentido, el plazo al que se refiere el artículo 65 del anteproyecto es hábil.
De igual modo, aprovechamos para agradecer sus aportes.
Saludos,
Sería bueno que puntualizarán muy bien este punto ya que actualmente hay porcesos que contabilizan días calendarios, totalmente lo contrario a lo que se menciona en su respuesta.
Por ejemplo este proceso vigente: EDEESTE-CCC-LPN-2021-0001, tomando el 75% del plazo entre la fecha de presentación de la oferta y las respuestas de las consultas, el plazo incluye los sábados, domingos y días feriados.
Deben estipularlo para evitar siga la mala práctica de usar días calendario dentro del plazo del 75%.
En el artículo 06, Artículo 20, Artículo 68, entre otros artículos que citan la solvencia del proveedor que según la práctica es en base a unos índices financieros que no representan la situación real en el momento de presentar una propuesta.
A parte de esto, los índices no son proporcionales al valor de la oferta presentada y mucho menos al valor de la adjudicación.
Por ejemplo; Una empresa puede ser deshabilitada para contratar, por no cumplir con los índices establecidos en el pliego de condiciones, sin ni siquiera conocer el valor de la oferta presentada que si pudiera cumplir con la contratación. Debido a que los documentos se presentan en sobres distintos, A Y B, siendo el A el primero en ser abierto, si en este sobre no se cumple con algún punto de lo solicitado en el pliego es automáticamente descalificado sin haber abierto el sobre B, el cual contiene la propuesta economica y garantía de seriedad de oferta la cual soporta el valor presentado.
A travesando la situación actual de la pandemia COVID-19, deben evaluar la solvencia de los oferentes con otros criterios ya que los resultados económicos han sido afectados considerablemente.
Gracias por sus aportes. Saludos.
Los indices financieros para evaluar solvencia serán revisados luego de la crisis del COVID-19?
Otras observaciones,
Definición No. 37: Estudios de Consultorías. Sólo contempla los estudios vinculados al ciclo de vida de los proyectos en su fase de reinversión Deja fuera las demás modalidades de estudios tal como, estudios exploratorios, diagnósticos convencionales, diagnósticos estratégicos, etc.
2- Art. 35. Licitación pública abreviada. La parte sombreada en amarillo necesita una redacción más clara, está bastante confuso para su entendimiento.
¨1-Cuando la contratación tenga por objeto la adquisición de bienes y comunes o estandarizados por un monto igual o mayor al umbral del previsto para la licitación pública, siempre y cuando se vendan u ofrezcan para la venta, y sean regularmente comprados y utilizados por compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales. En estos casos debe existir una precalificación de los oferentes¨
Gracias por sus aportes. Saludos.
Observaciones:
En las consideraciones:
– Sugerencia de reordenar las consideraciones para iniciar con el reconocimiento de la constitución. Resalto además la posibilidad de indicar los valores y principios contenidos en el preámbulo de la misma: “(…) valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social;”.
– Posterior al conocimiento de la constitución el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA y el reconocimiento de los ODS y las legislaciones locales relativas a estos.
Articulo 5. Definiciones:
Desarrollo sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Asume la conservación de los activos naturales para el crecimiento y desarrollo futuros.
Impacto: Efectos positivos y negativos, primarios y secundarios a largo plazo producidos por una intervención, directa o indirectamente, intencionada o no.
Triple impacto: Un triple resultado mide el grado de responsabilidad social de una empresa, su valor económico y su impacto ambiental. Un desafío clave con el triple resultado, según Elkington, es la dificultad de medir los resultados sociales y ambientales, lo que requiere que las tres cuentas separadas sean evaluadas por sus propios méritos.
Impacto social: El efecto de una actividad en el tejido social de la comunidad y el bienestar de las personas y las familias.
Criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) (siglas en inglés): Un conjunto de estándares para las operaciones de una empresa que los inversores con conciencia social utilizan para evaluar las inversiones. Los criterios ambientales analizan cómo se desempeña una empresa como administradora del medio ambiente natural. Los criterios sociales examinan cómo una empresa gestiona las relaciones con sus empleados, proveedores, clientes y las comunidades donde opera. El gobierno se ocupa del liderazgo de una empresa, la remuneración de los ejecutivos, las auditorías y los controles internos, y los derechos de los accionistas.
Cuarto sector: Sector emergente de la economía que consiste en organizaciones “en beneficio” que combinan enfoques basados en el mercado del sector privado con los objetivos sociales y ambientales de los sectores público y sin fines de lucro.
Fuente: Proyecto de Gestión de Impactos (IMP): Proporciona un foro para construir un consenso global sobre la medición, gestión y notificación de los impactos sobre la sostenibilidad. Es relevante para empresas e inversores que quieran gestionar los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG), así como para aquellos que también quieran contribuir positivamente a los objetivos globales. || The Impact Management Project (IMP) provides a forum for building global consensus on measuring, managing and reporting impacts on sustainability. It is relevant for enterprises and investors who want to manage environmental, social and governance (ESG) risks, as well as those who also want to contribute positively to global goals. https://impactmanagementproject.com/about/
Gracias por sus aportes. Saludos.
1. Fomentar el consumo de materiales eléctricos de fabricación local. Designar aquellos rubros y materiales que el estado consideraría como protección local y designar una puntuación de evaluación que priorice la compra de productos locales
2. Establecer procesos de compras exclusivamente para los fabricantes locales de materiales eléctricos
3. Priorizar la contratación de servicios a empresas locales que demuestren capacidad técnica y financiera para llevar a cabo dicha contratación.
4. Los proveedores de equipos técnicos y contrataciones complejas deben pertenecer a un gremio profesional reconocido y establecido en la Republica Dominicana. Dichos suministros o servicios deben ser suministrados por empresa de experiencia y larga trayectoria establecidas en el país.
5. Exigir que los proveedores de suministros y servicios técnicos presenten cartas de referencias comerciales, referencias de proveedores y referencias bancarias en las propuestas.
6. Establecer criterios de compras más definidos que preponderen aun mas la calidad de los equipos a contratar.
7. Designar a un ente independiente como regulador y supervisor técnico en la decisión de cumplimiento técnico exigido por la institución contratante. Por ejemplo, el CODIA o el INDOCAL
Gracias por sus aportes. Saludos.
1. Exigir a la entidad contratante el cumplimiento con las condiciones de pago establecidas en el contrato y ofrecer la oportunidad al proveedor de aplicar cargos por mora por faltas de cumplimiento en los pagos.
1. Las modificaciones a las especificaciones técnicas deben ser aprobadas por un ente regulador (Por ejemplo, Superintendencia de Electricidad, Codia, etc.) que garantice la libre competencia entre los proveedores y fabricantes.
Continuación observaciones.
Artículo 128. Reservas de contrataciones.
Considerar una reserva legal para Mipymes de triple impacto, empresas con propósito o pertenecientes al cuarto sector.
Lo anterior como una oportunidad para que el Estado a través de las políticas públicas promuevan e impulsen cambios estructurales en los modelos de negocio de las empresas a fin de crear un ecosistema de desarrollo sostenible donde estas tengan como propósito no sólo el valor económico, sino además el social y el ambiental y se integren a la creación intencional y a la contribución del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Referencia: Paper: La Compra Pública como motor de desarrollo de la economía de triple impacto.
Y las empresas offshore?
En el artículo 22 debería estar la prohibición de compañías offshore, en las cuales no se pueda ver quienes son los accionistas, las offshore deberían depositar su listados de accionistas o empresas, y si hay empresas como accionistas dentro de la offshore debería esta también transparentar sus socios o accionistas, todos los nombre deberían ser transparentados oh simplemente la prohibición de estas empresas a licitar.
Las empresas offshore son conocidas por cometer corrupción con la cual ocultan los verdaderos accionistas y de esta manera funcionarios contratan con el estado con licitaciones internacionales donde luego no se puede rastrear quienes están detrás de ella como se pudo evidenciar en los famosos papeles de Panamá.
Erickson Calderón